Corte de Apelaciones rechaza demanda por emisión de reportaje en Canal 13
La Novena Sala confirmó la sentencia que falló en contra de la demanda presentada por la emisión de un reportaje sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, emitido en octubre de 2007.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa concesionaria Canal 13 SpA, por la difusión de un reportaje de denuncia sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, emitido en octubre de 2007.
Mediante un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Paola Herrera– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas e íntegramente la demanda.
La resolución plantea que “examinado el fallo en alzada se advierte que, contrariamente, a lo sostenido por el recurrente, los motivos septuagésimo segundo y siguientes, expresan los hechos que el tribunal da por establecidos y las razones jurídicas por las cuales los mismos no darían origen a la responsabilidad civil que se atribuye a la demandada”.
El fallo también expresa que “claramente las leyes que se tuvo en consideración al momento de resolver la controversia planteada, por lo tanto, en ningún caso se está en presencia de las omisiones como las que se denuncian”. Y añade que “la sentencia arribe a conclusiones sobre la base de antecedentes que el recurrente califica como meras generalidades, no configura un defecto o vicio de forma que justifique anular lo decidido, pues se trata de una materia que puede ser resuelta a propósito del recurso de apelación que también se dedujo”.
“Siempre dentro de la misma causal de casación, se imputa a la sentencia la omisión prevista en el N° 5 del artículo 170, es decir que la sentencia no contiene la enunciación de las leyes o los principios de equidad, con arreglo a los cuales se dictó el fallo, deberá decirse que respecto de esta eventual omisión de la sentencia que el impugnante en ninguna parte de su libelo, no solamente no fundamenta la casual, sino que ni siquiera menciona la circunstancia de que, en su concepto, la sentencia carezca del requisito contenido en el numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”, continúa el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) de haberse indicado expresamente el vicio o defecto, que en este aspecto se imputa a la sentencia, la causal tampoco podía prosperar toda vez que ella solo sanciona con nulidad la falta de la enunciación de las leyes y/o principios que fundamentan el fallo, no que aquello que se señala sea insuficiente o que resulten equivocadas a juicio del recurrente, atendido que las circunstancias que el juez a quo estimó necesarias para resolver la litis, como lo hizo efectivamente, aparecen expuestas en las consideraciones que contiene el fallo y en las citas de su parte resolutiva”.
La resolución concluye con que “la lectura del fallo impugnado permite apreciar que en el mismo se contienen las menciones legales que le permiten a la sentenciadora, fundamentar suficientemente la conclusión contenida en lo resolutivo, que rechaza en todas sus partes las demandas, por cuanto, no se configura la existencia de un ilícito civil desde que el comportamiento de Canal 13 aparece desprovisto de dolo o culpa y enmarcado en el legítimo ejercicio de las libertades de información y de opinión que garantiza el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política del Estado, y, por tanto, orientado al propósito que es consustancial a ellas, cual es proporcionar información de interés general a la que el público tiene derecho”.