Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio de abogado en Recoleta
En fallo unánime. máximo tribunal rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del abogado Fernando Abraham Valenzuela Rivera. Ilícito perpetrado el 19 de noviembre 1974, en la comuna de Recoleta.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del abogado Fernando Abraham Valenzuela Rivera. Ilícito perpetrado el 19 de noviembre 1974, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 41.099-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Pía Tavolari y Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
“Que de la lectura del recurso es posible concluir que lo que se está planteando es una discrepancia en torno a la valoración que el fallo de segunda instancia confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la participación de Pedro Espinoza Bravo en los hechos, discordando de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva, en razón que el raciocinio que conduce al juez a considerar probados o no tales hechos con los medios probatorios, escapa del control del tribunal de casación. En tal sentido, Manuel Egidio Ballesteros expresó: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’ (‘Proyecto de Código de Procedimiento Penal para la República de Chile’, Imprenta Cervantes, Santiago de Chile, año mil ochocientos noventa y siete, nota al artículo 466 [actual 456], páginas 254 y 255)”, sostiene el fallo.
“Que, de esta manera, entonces, al no haberse demostrado una aplicación errónea de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos demostrados en la sentencia, consignados en el fundamento tercero del fallo de primer grado y décimo del fallo de segunda instancia, resultan inamovibles, de los que surge con claridad la intervención de Espinoza Bravo como autor del delito de homicidio calificado, discernimiento que no merece reproche a este Tribunal, de manera que la causal sustantiva planteada será desestimada”, concluye.
En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“1- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, que ejercía el mando nacional y al cual se encontraba supeditados todos sus miembros. Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este Jefe dependían las diferentes Brigadas, entre ellas la denominada CAUPOLICÁN, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), entidad relacionada con la victima de esta investigación, específicamente las agrupaciones Halcón y la Águila, que desarrollaban las labores operativas y estaban compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.
2.- Que en ese contexto de represión, en noviembre de 1974, Fernando Abraham Valenzuela Rivera, miembro del Comité Central y Jefe de Informaciones del MIR, que en ese entonces vivía en la clandestinidad, el día 19 de ese mes se dirige al sector de la calle Santa Filomena para tener un punto de contacto con otro militante, sin contar con que agentes de la agrupación Halcón, Blascay Zapata y Osvaldo Romo, ambos fallecidos, dependiente de la Brigada Caupolicán, ya se encontraban en conocimiento de esta situación y habían concurrido al punto de encuentro llevando consigo para reconocimiento a la militante del MIR María Alicia Uribe Gómez, detenida en ese entonces en Villa Grimaldi y cooperadora de la DINA.
3.- Que al llegar al sector del contacto, Fernando Valenzuela Rivera advierte la presencia de los agentes e intenta huir, pero uno de ellos –Blascay Zapata–, le dispara en dos ocasiones y le infiere dos heridas a bala, una transfixiante en el tórax y otra, cráneo encefálica sin salida de proyectil, que finalmente le ocasionan la muerte en el lugar, lo cual es confirmado porque a continuación estos agentes recogen y suben su cuerpo sin vida a la camioneta, y es identificado por María Alicia Uribe Gómez, su cadáver finalmente es encontrado por sus familiares en el Servicio Médico Legal”.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó a los sentenciados y al fisco a pagar solidariamente una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.