Corte de Santiago aumenta indemnización que el fisco debe pagar a víctima de trauma ocular

Elevó los 63 millones fijados en primera instancia, 152, por concepto de indemnizaciones por lucro cesante y daño moral al arquitecto Enrique Eichin.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto total de las indemnizaciones que el Estado deberá pagar a arquitecto que sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho, por el estallido del globo ocular provocado por balín de pintura, disparado por efectivo de las Fuerzas Especiales de Carabineros, al intervenir una manifestación que se desarrollaba en el centro de la ciudad, el 11 de abril de 2013.

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez Quitral, Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y el abogado (i) Eduardo Jequier Lehuedé– elevó los $63.000.000 fijados en primera instancia, a $152.352.000, por concepto de indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, cifra más acorde al mal causado al demandante por el actuar de la policía.

“Que sobre el lucro cesante, se ha señalado por la doctrina que en la determinación de un instituto como este, integrado por componentes de contornos imprecisos, debe distinguirse entre la fuente de la ganancia y la ganancia misma, categorización que permite discernir sobre las razonables probabilidades de que en futuro una seguirá existiendo y la otra seguirá siendo generada (Peñailillo Arévalo, Daniel; Sobre el lucro cesante. Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, N° 243, enero-junio 2018)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En las antedichas condiciones, siendo un hecho cierto que el actor contaba con 58 años a la época de los hechos, y que no se encontraba impedido de prestar servicios remunerados, los que, de acuerdo a los testimonios del proceso, se desarrollaban en el ámbito de su profesión de arquitecto, la falta de prueba sobre la entidad de sus ingresos no impide la determinación de un monto por concepto del citado resarcimiento, y que debe corresponderse con la pérdida de la capacidad de ganancia producto del hecho dañoso, considerando para ello el número de años que le restaba –a la época de los hechos– para acogerse a jubilación y una variable económica objetiva, como es el ingreso mínimo mensual, que a la fecha asciende a $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos), motivo por el cual se resolverá como se dirá”.

“Así –continúa–, aparece que el actor, en su calidad de víctima directa de los hechos, ha padecido un daño moral consistente no solo en el dolor físico y psíquico experimentado, sino también debido al cambio en sus condiciones normales de vida, ya que la pérdida ocular implicó que actividades que antes efectuaba normalmente, ahora las desempeñará con dificultad. El citado padecimiento se ve incrementado por la dinámica de los hechos que culminaron con las lesiones del actor, al verse víctima nuevamente de actuación de agentes del Estado que han lesionado sus derechos aspectos que permiten concluir a esta Corte, que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcir el citado padecimiento, considerando especialmente el carácter de la lesión padecida por el solicitante y la importancia del órgano de que se ha visto privado por lo que se aumentará prudencialmente el monto determinado por este concepto, de la forma que se dirá en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que:
“I)- Se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 4990-2017, solo en cuanto se deniega el monto demandado por concepto de daño emergente.
II)- En lo demás, se la confirma, con declaración que se elevan a $32.352.000 (treinta y dos millones trescientos cincuenta y dos mil pesos) y a $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) los montos que Carabineros de Chile, representado por el Fisco de Chile, deberá pagar a Enrique German Eichin Zambrano, por concepto de lucro cesante y daño moral, respectivamente, sumas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devenguen las sumas de dinero antes señaladas, desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo”.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogada Jequier Lehuedé, en lo relativo a conceder la indemnización por lucro cesante, al considerar que no se acreditó suficientemente la calidad de arquitecto del demandante.

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El Periodista