Corte de Apelaciones de Santiago eleva monto de indemnización a familiares de ejecutado político
Sexta Sala del tribunal de alzada aumentó a $150.000.000 la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a la pareja e hijo de Antonio Segundo González Rojas, quien fue ejecutado por efectivos de la Quinta Comisaría de Carabineros de Conchalí, en septiembre de 1973.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a la pareja e hijo de Antonio Segundo González Rojas, quien fue ejecutado por efectivos de la Quinta Comisaría de Carabineros de Conchalí, en septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 9.359-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– elevó el monto de la indemnización fijado en primera instancia, en atención a la gravedad del daño causado a los demandantes por agentes estatales.
“Que, para resolver acertadamente la controversia de autos, es preciso considerar que estos graves hechos de violencia política importan una infracción a los deberes del Estado que, en el período en cuestión, provocaron un enorme dolor a las víctimas de aquéllos”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Pues bien, en este contexto es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación de un daño de orden moral o de una lesión extrapatrimonial de esta índole, esto es, del pretium doloris. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos efectos, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. En todo caso, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar y las regulaciones efectuadas en situaciones homologables e inclusive de aquellas que han comportado situaciones de desaparición forzada, de tortura y hasta la muerte, de una misma persona, como aconteció en la especie”.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, en consideración a los parámetros previamente enunciados, se estima adecuado por estos sentenciadores, según el mérito de los antecedentes reunidos en este caso, elevar la suma fijada para cada uno de los demandantes de autos, en un monto de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), a título de daño moral, que deberá pagar el demandado Fisco de Chile, en el entendido que guarda la debida correspondencia con el tipo y extensión del gravísimo mal causado”.
“Que, la suma ordenada pagar deberá ser reajustada conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a la fecha de la sentencia dictada en primera instancia y hasta el mes anterior a la fecha de su pago efectivo, devengando los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la misma fecha y hasta su pago efectivo”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, sin costas, la sentencia en alzada pronunciada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a doña Lucinda del Carmen Figueroa Robles a un total de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos); y a don Antonio Segundo González Figueroa a un total de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), respectivamente para cada uno, por concepto de daño moral, sumas que deberán ser calculadas con los reajustes e intereses determinados, conforme se estableció en el considerando séptimo de este pronunciamiento”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Rieloff, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.