Avanza proyecto que sanciona la remoción no consentida del preservativo
Las diputadas de la Comisión de Mujeres escucharon los planteamientos de la abogada magister en derecho penal, Angélica Torres, y de la estudiante de derecho de la Universidad Diego Portales, Patricia Godoy, quienes entregaron mayores antecedentes sobre la iniciativa.
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género debatió sobre el proyecto que sanciona la remoción no consentida del preservativo durante una relación sexual.
La propuesta plantea castigar este tipo de práctica con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Es decir, en un rango que va desde los 61 a 540 días.
La instancia escuchó las observaciones de la abogada magister en derecho penal, Angélica Torres, y de la estudiante de derecho de la Universidad Diego Portales, Patricia Godoy, quienes entregaron mayores antecedentes sobre la iniciativa.
Patricia Godoy se refirió a la legislación comparada y a las normas aplicadas en España, el Reino Unido y el Estado de California, sobre la práctica denominada Stealthing (cuando un hombre se quita el preservativo sin consentimiento).
Godoy señaló que en el Estado de California se contempla el ilícito en el Código Civil y se le reconoce como una agresión sexual, pudiendo la víctima demandar por daños.
En el caso del Reino Unido y España, añadió que se les considera violación u abuso sexual y se regula lo que respecta al consentimiento.
En cuanto a nuestro país, advirtió que la práctica se encuentra inserta en el artículo 361 del Código Penal. Sin embargo, es necesario que exista un tipo penal que regule, específicamente, esta conducta.
Indicó que el Stealthing considera la relación sexual con consentimiento y se condiciona al uso del preservativo. Por ello, se requiere una regulación especifica, ya que es una conducta distinta.
“Necesitamos una nueva norma que sancione esta conducta para imponerle una pena distinta a la de la violación”, afirmó Patricia Godoy.
Tipificación y aspectos de técnica legislativa
Un grupo de parlamentarias manifestó sus dudas en relación a la legislación comparada en materia de tipificación. Asimismo, en cómo se comprobará que en una relación sexual existió la remoción del preservativo.
Patricia Godoy aclaró que cada país tiene su propia legislación y en el caso de California esto está tipificado de forma civil, sin embargo, se estaría analizando la vía de hacerlo de manera penal. Añadió que, a su juicio, “la remoción es digna de penalizarse”.
Por su parte, Angélica Torres precisó algunos aspectos de las técnicas legislativas existentes en la propuesta legal.
“El tipo objetivo que se está proponiendo podría ser un aspecto problemático, ya que al hablar de “el que” se alude tanto a una mujer como a un hombre”, comentó.
Sobre la conducta de “remover el preservativo”, insistió en que debiera quedar claro si tiene que ver con “quitar”, o de lo contrario podrían contemplarse otros tipos de conductas, ya que son términos distintos. Al mismo tiempo, llamó a las parlamentarias a definir lo que se entiende como preservativo.
Por otro lado, Torres manifestó que la expresión “relaciones sexuales” no se ha usado para otros delitos.
“Nuestra legislación no la conoce, por lo que se debiera precisar si se va a definir o se va a emplear la acción de “acceso carnal”, la que solo puede ser cometida por un hombre”, acotó.
Finalmente, pidió tener en cuenta que el tipo de conductas que se abordan traen aparejadas dificultades probatorias, debido a que son conductas que se realizan en un contexto íntimo y en algunos casos no se denuncian.
La Comisión continuará en una próxima sesión con un nuevo ciclo de audiencias, previo a lo que será la votación del proyecto de ley.