Suprema estima «procedente» solicitar extradición de ciudadano alemán procesado por secuestros en ex Colonia Dignidad
En la sentencia (rol 82.487-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus- consideró que se cumplen los requisitos para solicitar a Italia la extradición de Reinhard Doring Falkenberg
La Corte Suprema estimó procedente solicitar a la República de Italia la extradición del ciudadano alemán Reinhard Doring Falkenberg, procesado por la ministra en visita de causas de derechos humanos Paola Plaza González como cómplice de los secuestros calificados de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, cometidos el día 26 de mayo de 1976 en la ex Colonia Dignidad.
En la sentencia (rol 82.487-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus- consideró que se cumplen los requisitos para solicitar la extradición al país europeo para que sea juzgado en nuestro país.
“Que en el caso examinado los delitos por los cuales se encuentra procesado el requerido, son delitos comunes, no siendo en consecuencia de aquellos políticos o militares que no hacen procedente la extradición, según se refiere en el tratado suscrito entre los Estados Partes; el delito por el cual fue procesado el requerido es punible con una sanción superior a un año de privación de libertad; se trata de delitos perpetrados en territorio nacional; existe un mandato de aprehensión librado en su contra vigente y la acción penal no se encuentra prescrita por tratarse de hechos punibles que son considerados de lesa humanidad, cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos”, dice el fallo.
Agrega: “Que se encuentra establecido en el proceso, además, que el requerido, se encuentra detenido en la República de Italia a consecuencia de la orden de detención y captura internacional emanada de los Tribunales Chilenos”.
Además se considera: “Que en consecuencia, como se advierte de la sentencia firme mediante la cual se sometió a proceso al requerido, así como del informe de la Sra. Fiscal Judicial, y en consideración, además, a las reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la entrega del requerido se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la petición de que se formule el pedido de extradición y continuar con su tramitación”.