Corte de Santiago condena a exagentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento en calle Janequeo de Quinta Normal
En la sentencia (rol 4.741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj y los ministros Alejandro Aguilar y Rodrigo Carvajal- confirmó la sentencia que condenó a 23 exagentes por homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, ocurridos el 7 de septiembre de 1983.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 23 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en un falso enfrentamiento en calle Janequeo, de la comuna de Quinta Normal.
En la sentencia (rol 4.741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj y los ministros Alejandro Aguilar y Rodrigo Carvajal- confirmó la condena a 15 años y un día de presidio como coautores para los agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso.
Asimismo se ratificó la decisión que ordenó a los exagentes Raúl Mendez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Nuñez, Miguel Gajardo Quijada, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez, Luis Gálvez Navarro, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel y Juan Carlos Vergara Gutiérrez deberán purgar una pena de 10 años y un día de presidio como cómplice de los ilícitos.
Por último, redujo a 17 años de presidio la condena a los agentes Aquiles González Cortés, Álvaro Corbalán Castilla y Robertp Schmied Zanzi.
La sentencia ratificó que las víctimas fueron asesinadas por agentes de la CNI en una operación ejecutada como represalia por la muerte de homicidio del intendente de la Región Metropolitana de la época, general Carol Urzúa Ibáñez, cometido el 4 de septiembre de 1983. Todo lo contrario a lo que informó profusamente la prensa oficialista de la época.
“Que, con el análisis de la información obtenida fruto de los seguimientos, identificaciones y detenciones de los integrantes del movimiento de izquierda revolucionaria (MIR) que habían ingresado clandestinamente al país desde el año 1978 en el concierto de la llamada ”Operacion Retorno”, personal adscrito por virtud de diversos actos administrativos a la Central Nacional de Informaciones (CNI) determinó que Hugo Ratier Noguera correspondía al jefe militar de la referida organización, de tal suerte que era el responsable intelectual y organizador de todas las acciones armadas del movimiento de izquierda referido, en los últimos años, especialmente el atentado con resultado de muerte inferido al General Carol Urzua Ibañez, donde fueron asesinados, además, el Cabo 1° Carlos Riveros Bequiarelli y el cabo 2° Jose Aguayo Franco, en tanto que se estableció , además, que Alejandro Salgado Troquian, o a también integrante del MIR, se desempeñaba como colaborador y custodio de Ratier Noguera.
A partir del mes de septiembre de 1983, en el curso de la investigación dirigida a determinar a los involucrados en el atentado terrorista con resultado de homicidio del Mayor General de Ejército e Intendente Regional Metropolitano, Carol Urzua Ibáñez, la CNI determinó que el hecho fue llevado a cabo por un comando del MIR, uno de cuyos integrantes correspondía a Jorge Palma Donoso.
En este contexto, el atentado sufrido por Urzua Ibáñez tornó evidente una separación en la reacción frente al MIR en manos de los agentes de la CNI, de sus brigadas y colaboradores. De una parte, se investigaría, aprehendería y allanarían domicilios de los miembros del comando que interceptó y asesinó a Carol Urzua y por la otra, se neutralizaría a la dirigencia militar del movimiento, a la que se atribuía la iniciativa y planificación de atentados desde el año 1978, especialmente el homicidio antes indicado de tres militares. De hecho, cada labor fue asignada a grupos distintos de la brigada azul: al grupo a cargo de Jose Aravena Ruiz se le encomendó seguir a Hugo Ratier Noguera, en tanto que, al equipo dirigido por Luis Sanhueza Ros, vigilar a Jorge Palma Donoso. Se bifurcaban de ésta manera las acciones correspondientes a los blancos más representativos de cada categoría: intelectual versus material, sin perjuicio de la convergencia de ambas ramas para premunirse de la información necesaria y aunar fuerzas operativas.
En lo que interesa a los sucesos de calle Janequeo, la bifurcación apuntada derivó en la diversificación de las estrategias para contrarrestar estas expresiones del MIR que había conseguido aislar el análisis de la información efectuado por la CNI. Respecto del referido comando subversivo representado por Jorge Palma Donoso, el propósito fue la detención, interrogatorio para la confirmación de las conclusiones a que se había llegado sobre los artífices intelectuales y derivación a la justicia militar. En relacion con la llamada dirigencia militar del MIR atribuida a Hugo Ratier Noguera, el afán que movilizó a la CNI fue la eliminación de sus efectivos, cuyo epítome está dado por la intervención de la unidad especial adscrita a la brigada antisubversiva en Janequeo con su poder de fuego asociado a la acción de artillado conocido como la “base de fuego” al interior del Cuartel Borgoño.
En el sentido apuntado razonan los considerandos séptimo y centésimo décimo sexto de la sentencia en alzada, cuando expresan que la orden no fue la detención sino que llanamente la eliminación o asesinato de ambos sujetos, de tal suerte que no se trata de una orden del servicio ni una conducta correspondiente al ejercicio de atribuciones legítimas, sino que corresponde en todo a las dinámicas de la conformación de las conductas y refuerzos positivos o negativos que para su ejecución, se verifican al interior de un grupo o banda delictual, entre sus miembros. La base que aportaba la institucionalidad es aquí solo el punto de partida desde donde se articulan relaciones que circundan el andamiaje institucional, pero dicho apoyo o sustento, no las conforma, siendo estas de orden puramente factico, captadas por las reglas de la división del trabajo de que se hacen cargo los preceptos atinentes a la codelincuencia y participación en sentido estricto, como se dirá.
Conviene apuntar desde luego que el otro andamiaje aportado por el Estado, ahora posterior al hecho, corresponde a los medios para asegurar la impunidad, primero de orden comunicacional como se ha expresado, pero especialmente, la oclusión sistemática de todo esfuerzo de averiguación de la verdad en sede judicial, indispensable para aplicar las normas jurídicas pertinentes, según latamente constató en sus reflexiones el fallo en alzada en sus motivos centésimo a centésimo séptimo. Es esta parte del pronunciamiento que se revisa, el sentenciador de primer grado desestima certeramente cosa juzgada opuesta como excepción y defensa de fondo, a favor de los acusados Gajardo Quijada; Morales Acevedo; Vargas Bories; Rojas Tapia; Schmied Zanzi; Ceballos Nunez; Canals Baldwin; Aravena Ruiz; Ramos Hernandez, Sanhueza Ros; Escobar Diaz y Gonzalez Cortes.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, la decisión sobre el curso a seguir con cada segmento del MIR fue adoptada por Humberto Gordon Rubio, quien ostentaba a la época de los hechos la calidad de Director de la CNI, en tanto que la planificación del operativo estuvo en manos de Schmied Zanzi, junto a Corbalán Castilla, quienes escrutaron los medios disponibles para las maniobras correspondientes y recabaron las aportaciones que, para dar forma al planeamiento general de asalto por tierra al recinto o casa de seguridad que albergaba a Hugo Ratier Noguera, ofrecieron los sentenciados Sergio Canals Baldwin y Aquiles Gonzalez Cortes. Desde su especialización en operaciones antisubversivas y el conocimiento de la información sobre los potenciales blancos del ataque, Corbalán Castilla debió razonablemente interceder ante quienes debían contribuir con la determinación necesaria para activar el diseño de un plan de acción, esto es, Gordon Rubio y, obtenida la aquiescencia de este, Schmied Zanzi, sin perjuicio de cerrar el círculo con la venia de Canals Baldwin a fin de no soslayar su convergencia y disposición.
La sentencia que se revisa establece que tuvo lugar una reunión de coordinación el 6 de septiembre de 1983, en horas de horas la noche, a la que asistieron todos los miembros uniformados y civiles adscritos al Cuartel Borgoño de la División Metropolitana de la CNI. La actividad fue dirigida por Corbalán Castilla y Gonzalez Cortes y en ella se informó sobre el operativo que debía verificarse al día siguiente. En este punto, la referencia a la detención de los blancos investigados y el allanamiento de sus domicilios, apuntó a situaciones claramente distinguibles, como se demuestra en las acciones que inauguraron la jornada del día siguiente, 7 de septiembre de 1983 -la detención de Jorge Palma Donoso, Susana Capriles Rojas y Rosa Juana Farías Ogaz- en contraste con aquellas ejecutadas a la clausura del día -los asaltos y muertes perpetrados en los domicilios de Fuenteovejuna y Janequeo.
En la referida sesión celebrada el día 6 de septiembre de 1983, se trabó un acuerdo de voluntades categórico, en el sentido que abarcaba claramente la comisión de un crimen, expresado bajo un plan global de acción para responder a las acciones armadas del MIR. A través de una respuesta con características bélicas, cada grupo o efectivo de las brigadas azul, especial del cuartel Borgoño de la CNI, y otros elementos convocados, debía aportar a la ejecución de este hecho, incluso mediante prestaciones no ejecutivas, pero relevantes bajo el esquema del plan, tanto porque unos aparecían mejor dispuestos para el combate antisubversivo, en el caso de la brigada especial a cargo de la base de fuego, como porque otros conocían físicamente a quienes debían ser vigilados y ultimados, tratándose de la brigada azul.
Así, acciones preparatorias fueron las vigilancias desde las 6:00 horas del día de los hechos a los blancos del ataque y el inmueble de Janequeo, la detención e interrogatorio de Jorge Palma Donoso, dirigido a confirmar el rol de Hugo Ratier Noguera en la dirigencia del MIR, el apostamiento del cerco de seguridad, y las comunicaciones que derivaron en acciones dotadas de sentido para la arquitectura del plan, esto es, labores que fueron efectuadas por personal de la Policía de Investigaciones vinculados a la CNI, consistentes en contribuir al cerco de seguridad y lanzar bombas lacrimógenas al interior de la casa de Janequeo con miras a condicionar el desplazamiento de los blancos.
Conviene precisar, como lo hace el fallo que se revisa en el párrafo final de su considerando septuagésimo primero que, por sus características y oportunidad, la acción de los efectivos de la brigada jaguar provenientes de la Policía de Investigaciones con cuartel en Av. Pajaritos, obedece a una confabulación previa. Consta la petición de apoyo efectuada por la CNI a fuerzas policiales y de inteligencia del Ejército y la Fuerza Aérea (desde donde aparece el conocimiento del testigo Valenzuela Morales de los hechos de Janequeo), quienes concurrieron al lugar de los hechos a prestar la contribución requerida, la que guarda correspondencia con una clase o categoría de operativo, consistente en el ataque a una suerte de fortificación enemiga, como todo indica que fue asumido el inmueble de Janequeo bajo el rótulo “casa de seguridad”, por el equipamiento con que llegaron, número de concurrentes y disposición que evidenciaron al apostarse en distintas posiciones, de vigilancia, asedio y asalto.
También constituyen acciones no ejecutivas la mensajería radial dimanante de Aquiles Gonzalez Cortes que indicaba o actualizaba las determinaciones más próximas o precisas del plan, como la oportunidad de concurrencia de los grupos, la conminación de no dejar a nadie vivo proferida en relación con el operativo de calle Fuenteovejuna, seguida de la indicación de concurrir derechamente a Janequeo, manifiestamente indiciaria del designio adoptado previamente para este último recinto, dada la correspondencia del procedimiento empleado para ambos ataques. Otra manifestación de prestaciones no ejecutivas, funcionales al hecho planeado, corresponde a la presencia de Alvaro Corbalán Castilla, uno de los organizadores del plan delictivo, que actualizo constantemente la dirección que debían seguir los acontecimientos in situ, durante su desarrollo, marcando el compás de los eventos que lo conforman, llegando incluso a determinar cuando debía acribillarse a Alejandro Salgado Troquian mientras regresaba a la casa de Janequeo, a pocos metros de ella y dar lugar, en la ilación planeada, al ataque a la referida vivienda”.
En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a familiares de las víctimas.