Condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestros y homicidios de detenidos en Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 6 oficiales por los secuestros y homicidios de 23 colaboradores del gobierno del Presidente Salvador Allende y miembros de GAP detenidos en el Palacio de La Moneda y llevados al Regimiento Tacna y el Fuerte Arteaga.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.

En la sentencia (rol 3.452-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán- confimó la condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.

En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, 7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.

Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, se ratifica la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.

“Que, este tribunal comparte el establecimiento de los hechos y la calificación jurídica de los antecedentes fácticos descritos en los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia en alzada, en los términos que se consignan en el fallo de primer grado, en orden a que encuentran una adecuada tipificación en el delito de secuestro calificado descrito y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los acontecimientos, al referirse a víctimas que estuvieron en el interior del palacio de la Moneda el día 11 de septiembre de 1973, salieron por la Puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del Regimiento Tacna, amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso, desconociéndose hasta el día de hoy, el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Por su parte, en cuanto al homicidio calificado, también se concuerda con el Ministro instructor, en el sentido de encontrarse acreditado dicho ilícito, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, respecto de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa”, dice el fallo.

Agrega: “Que, por otro lado, como acertadamente lo señala el juzgador, se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como “desapariciones forzadas”- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.

Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias, las desapariciones forzadas, y los homicidio, como en el caso de autos, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”.

En el aspecto civil se rebajó la indemnización a los familiares de las víctimas.

“Que, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación para determinar el quantum, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, por lo que estas sentenciadoras diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a los cónyuges, madre, hijos, hermanos y nietos.

Lo anterior, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre la madre o cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de no saber el paradero de su ser amado.

En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre. El mismo análisis cabe para establecer el monto de la indemnización que favores hermanos y nietos”.

“Que, de acuerdo a lo anterior, y considerando los parámetros establecidos en la sentencia de primer grado y lo dicho precedentemente, se fija en $100.000.000 (cien millones de pesos) la indemnización que corresponde a cada una de las cónyuges y madres de las víctimas.

Respecto de los hijos, el monto a pagar a cada uno de ellos, se regula en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); y a los hermanos, en la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).

En cuanto a la nieta de Juan José Montiglio Murúa, se regula el monto de la indemnización en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).

De esta forma, se acoge parcialmente la pretensión del Fisco de Chile en cuanto a la rebaja de las sumas fijadas en la sentencia que se recurre”, afirma el fallo.

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El Periodista