Guetos verticales y conflictos de interés de los «jueces integrantes» 

Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Según su página web Independencia se creó en el año 1991, durante el gobierno de Patricio Aylwin, como consecuencia de la reorganización administrativa del país, conformándose a partir de la unión de ciertos sectores de las comunas de Santiago, Conchalí y Renca. Sin embargo, su historia se remonta al antiguo barrio de La Chimba que, paso a paso, se fue configurando desde la conquista, en la ribera norte del río Mapocho.

Su actual alcalde es Gonzalo Durán y el eje vial de la comuna es la avenida Independencia. Sobre esta importante vialidad, a continuación, vamos a dar cuenta de lo sucedido con un negocio inmobiliario de la empresa constructora Suksa, la misma que ha edificado la mayor cantidad de los invasivos e ilegales guetos verticales en la comuna de Estación Central.

Pues bien, para esta inversión existen algunos Certificados de Informaciones Previas (CIP) cursados en los años 2010 y 2011, mientras era alcalde el conocido y pintoresco boxeador retirado Antonio Garrido y el 23 de enero de 2014, ya asumido Gonzalo Durán como alcalde, los dueños de Suksa, utilizando el nombre de Inmobiliaria Huidobro S.A., ingresaron en la Dirección de Obras Municipales (DOM) una solicitud de anteproyecto de edificación de 3 torres habitacionales de 15 pisos c/u en el terreno de la avenida Independencia 2903, trámite que consideraba 1.063 pequeños departamentos, acogidos a los innumerables privilegios tributarios del DFL2, un local comercial, solo 248 estacionamientos para evitarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que exige 250 de los mismos y ¡oh sorpresa! 1.742 bodegas. Hemos conocido casos de proyectos inmobiliarios en que las bodegas son transformadas mágicamente en estacionamientos, sin que los funcionarios municipales se percaten de ello.

Con fecha 23 de junio de 2014 el DOM aprueba ese anteproyecto y haciendo valer este acto administrativo, el inversionista solicita un permiso de edificación, el cual le fue otorgado el 2 de diciembre de 2015 con el número 39, acogiéndose a las normas urbanísticas contenidas en la zona «C» del Plan Regulador Comunal (PRC) del año 1990 (sic). Como este gran proyecto de 51.056 m2 a edificarse, contemplaba más de 300 viviendas, antes que se iniciaran las faenas de construcción, su titular tenía la obligación de contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, lo que se consignó en el formulario del permiso.

Pero, en razón a que la explotación comercial del recurso suelo urbano prima, ante todo la utilidad, el titular del negocio sacó cuentas en su computador y llegó a la conclusión que era más rentable utilizar su terreno con torres de mayor altura y consiguientemente con más viviendas a vender en este mercado, aprovechando la burbuja inmobiliaria, con la cual los precios se han ido a las nubes.

Así las, cosas, la eficientísima empresa Suksa volvió al municipio y con fecha 21 de septiembre de 2016 obtuvo una resolución de modificación del permiso con el número 44, con el cual, siempre y cuando contara con la indispensable RCA visada por la institucionalidad ambiental, podía construir tranquilamente las 3 torres, ahora con 22 pisos c/u, aumentando las viviendas a 1.201, manteniendo el local comercial, y subiendo a 352 los estacionamientos, para lo cual logró un EISTU en mayo del año 2016. Todo iba viento en popa, los socios de la empresa estaban felices por las ganancias que iban a lograr, pero como el tiempo transcurre rápidamente, sucedió algo inesperado.

No sabemos si ellos desconocían lo que manda el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en orden a que, en el plazo perentorio de los 3 años, a partir de la fecha de otorgado el permiso de edificación, en el terreno se tenían que ejecutar ciertas faenas, las que no se realizaron. Ante esa situación, el funcionario municipal DOM tuvo que certificar, con fecha 3 de diciembre de 2018, la caducidad automática del permiso N° 39 del 02/12/15 informándole de ello a los inversionistas en un oficio del mismo día. Recordemos que la caducidad opera de pleno derecho.

Los empresarios no podían creer lo que sus ojitos veían en esa comunicación municipal y como no caben recursos administrativos para revertir la complicada situación, tuvieron que interponer un reclamo de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago (rol Nº 103-2019), el que finalmente tendrá que ser resuelto por la Corte Suprema.

Dicha máxima instancia judicial deberá ponderar los argumentos de la municipalidad y los de la inmobiliaria, cada parte tiene los suyos y deben hacerlos valer conforme a derecho: el privado intentará demostrar, con la sagacidad propia de este tipo de empresarios, que las faenas preliminares señaladas en la OGUC se habían ejecutado antes que venciera el plazo establecido y que, por lo tanto, la caducidad certificada por el municipio era errónea. Si esa empresa no hubiera modificado el permiso, buscando aumentar su ganancia, habría iniciado las obras dentro del plazo y este opúsculo no existiría, con lo cual se evidencia una vez más la validez del dicho «la ambición rompe el saco».

Este columnista le cree al municipio y por lo tanto sostiene que la caducidad se produjo y espera que en la tercera sala de la Suprema no intervenga algún «abogado integrante», pues este tipo de jueces a tiempo parcial, que se desenvuelven como abogados con singular éxito en el mundo privado, generalmente tienden a favorecer los intereses de las empresas, evidenciándose un conflicto de interés, tal como acertadamente lo denunció hace pocos días el alcalde Jorge Sharp de Valparaíso, con motivo de la reciente sentencia, con resultado dividido 3×2, que favoreció al proyecto inmobiliario Pümpin, con voto dirimente de uno de esos magistrados, Enrique Alcalde, esposo de la ultraderechista constituyente Teresa Marinovic.

Sobre estos conflictos de interés que tienen los «abogados integrantes», tiempo atrás lo dejamos en claro (ver) respecto de un fallo dividido en la Corte Suprema, en el cual no se inhabilitó, como era su deber, el «abogado integrante» Alfredo Prieto, ex ministro de la dictadura militar, quien con su voto favoreció un negocio inmobiliario que vulneraba el ordenamiento urbanístico de la comuna de Vitacura. Por ello, finalmente, sería deseable que se analice al interior del Poder Judicial si es conveniente, para que opere correctamente nuestro Estado de Derecho, la mantención de este tipo de jueces.

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El Periodista