Corte de Iquique declara inadmisibles recursos de protección relacionados con el desalojo y protección de migrantes instalados en la Plaza Brasil
Las acciones judiciales, presentadas por la senadora Luz Ebensperger y Sebastián Vega Elgueta, y por la Defensoría de la Niñez, fueron rechazadas por considerar que lo solicitado por los recurrentes excede el marco regulatorio de la acción cautelar, pues corresponde a funciones y tareas asignadas a organismos de la administración del Estado.
La Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en relación con el desalojo de los migrantes que ocupan lugares públicos en la ciudad, en especial la Plaza Brasil, y con una eventual afectación a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, vinculada con dicha situación.
En fallo unánime (causas acumuladas roles 730-2021 y 736-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Andrés Provoste Valenzuela- desestimó las acciones judiciales presentadas por la senadora Luz Ebensperger y Sebastián Vega Elgueta, y por la Defensoría de la Niñez, por considerar que lo solicitado por los recurrentes excede el marco regulatorio de la acción cautelar, pues corresponde a funciones y tareas asignadas a organismos de la administración del Estado.
Junto con describir los antecedentes fácticos proporcionados en los libelos, la resolución indica que “de la síntesis precedente se desprende que la pretensión de todos los recurrentes excede absolutamente el marco regulatorio de la acción cautelar de que se trata, toda vez que ella incide directa y estrictamente con las funciones y tareas asignadas a los distintos órganos de la Administración del Estado y de aquellos otros que forman parte de la misma pero en forma descentralizada, de suerte que, correspondiendo determinar las directrices respecto de la política de migración al Estado de Chile, misma que debe ser coordinada para evitar la ocurrencia de hechos como los experimentados por todos los habitantes de la Región, es imposible atender en esta sede a los requerimientos de los recurrentes, resultando inadmisibles”.