Fallo del TC califica como “errática” la política de persecución penal del Ministerio Público respecto del artículo 318

Luego de casi ocho meses, el Tribunal Constitucional entregó la resolución del requerimiento presentado por el secretario del Senado Raúl Guzmán y los fiscales Patricio Rosas y Roberto Contreras, que estableció que los recurrentes no incurrieron en delitos y solo pueden ser multados en sede administrativa por faltas a las normas sanitarias.

El Tribunal Constitucional dio a conocer la resolución del requerimiento del secretario del Senado, Raúl Guzmán, y los fiscales Patricio Rosas y Roberto Contreras, respecto a la investigación por infracción sanitaria que la Fiscalía inició en su contra en junio de 2020, estableciendo que, en su caso particular, la norma del artículo 318 –que sanciona a quienes ponen en peligro la salud pública- no es aplicable en su caso por no ser delito y por consiguiente, es inconstitucional.

Los tres funcionarios fueron sorprendidos almorzando en un restaurant cuando las restricciones por Covid prohibía ese tipo de actividades.

En el fallo, de 50 páginas, el organismo califica como “errática” la política de persecución penal del Ministerio Público respecto a dicha norma, detallando que respecto a los recurrentes, éstos no podrán ser castigados en sede penal debido a que no constituye delito y –además- ya fueron multados por una autoridad administrativa, en este caso por la Seremi de Salud, por consiguiente, no puede existir una doble persecución.

Según explicó el abogado Cristián Bawlitza, a cargo de la defensa de Patricio Rosas, “el TC viene a confirmar en fallo unánime, es decir por sus diez Ministros, que el artículo 318 sólo es aplicable para conductas que ponen en peligro la salud pública, cuestión que no se da en el presente caso”.

“El día de los hechos, mi representado concurrió de forma presencial -al igual que durante toda la cuarentena- a realizar sus funciones esenciales en la Fiscalía Metropolitana Sur haciendo uso de un Permiso Único Colectivo otorgado por la autoridad competente”, explicó, argumentando que “al concurrir a un local, en las cercanías de su repartición, en caso alguno transgredió las reglas higiénicas o de salubridad, contempladas el artículo 318 del Código Penal”.

“Por estas razones, insistiremos dentro de los próximos días en el agendamiento urgente de la audiencia de sobreseimiento definitivo de los hechos, ya solicitada al Juzgado de Garantía, por no ser estos constitutivos de ilícito alguno, la cual confiamos será confirmado por los Tribunales Superiores de Justicia”, aseguró Bawlitza, reiterando que “en definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional viene a ratificar que el artículo 318 es absolutamente incompatible con el principio de legalidad y nuestra Constitución, siendo la imputación en su contra arbitraria y abusiva”.

Por su parte, el abogado Juan Domingo Acosta –quien representa a Roberto Contreras- explicó que “este es el fallo más importante que se ha dictado de todos los fallos de los que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre esta materia, porque declara inaplicable por inconstitucional la norma, por dos razones”,

“Primero, porque se considera -y en éstos si hay sentencias anteriores- que la forma en la que el legislador, o sea el Congreso en su oportunidad, construyó y redactó el artículo 318, no satisface el estándar constitucional, en el sentido de que la norma y la descripción de la conducta que constituye delito, tiene que estar en su esencia, en su núcleo fundamental descrito en la ley. Y todos los complementos, es decir, aquellos presupuestos necesarios para castigar el hecho, pueden ser regulados por una norma distinta. En resumen, la conducta como está descrita en el 318, es insuficiente e es imprecisa. Y el segundo criterio, es que no se puede castigar dos veces, no se puede ordenar una misma sanción por un mismo hecho. En la práctica, a estas personas se le impuso una multa en sede administrativa y, por tanto, esa multa no se puede replicar en sede penal por el mismo hecho”, agregó.

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El Periodista