Suprema rechaza hoy recurso de protección presentado en pleno estallido social contra Carabineros
El libelo de noviembre de 2019 pretendía impedir la represión, el uso de escopetas antidisturbios y hacer que la institución policial respetara el protocolo y los DDHH en la protesta del 12 de noviembre de 2019.
Recién hoy, más de un año y medio de su presentación, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección del 11 de noviembre de 2019 en contra de Mario Rozas Córdova, en aquel momento, General Director de Carabineros de Chile, por «la práctica de disparo de balines y/o perdigones en forma contraria a sus protocolos, causando lesiones gravísimas y la amenaza que constituye el uso de tales proyectiles durante las próximas manifestaciones públicas.
La intención de más de un centenar de ciudadanos e instituciones, entre ellas el Colegio de Periodistas, era evitar que tales situaciones se repitieran en la convocatoria de protesta de 12 de noviembre de 2019, al día siguiente de la presentación del recurso, porque el accionar de Carabineros «vulnera las garantías del artículo 19 N°1 y N°13 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y síquica y la libertad de reunión ante el temor del uso de la escopeta antidisturbios, fuera de los casos establecidos en los protocolos con resultado de mutilación ocular, asimismo añaden que tales hechos importan una ilegítima restricción del derecho a la libre expresión sin censura previa».
El recurso, que fue rechazado por Corte de Apelaciones el 28 de septiembre de 2020 (y en pandemia), fue elevado a la Suprema, tribunal que recién emitió su fallo hoy, de 23 páginas, donde los ministros Ángela Vivanco M., Raúl Mera M. (s), Eliana Quezada M. (s) y los Abogados Integrante Jorge Lagos G. y Pedro Pierry A., reproducen el fallo anterior y eliminan 5 motivos.
En la resolución, entre otras cosas, la Tercera Sala del máximo tribunal sostiene que se observa que «se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla», que la aplicación de las mismas exceden «las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección y que «la dictación y/o actualización del Protocolo sobre uso de la fuerza por parte de Carabineros de Chile, pone de manifiesto que el presente recurso ha perdido oportunidad pues la propia recurrida ha adoptado medidas para restringir el uso de las escopetas antidisturbios en manifestaciones».