Este martes, Marco Enríquez-Ominami presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que busca impugnar la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas, y de esta manera, recuperar sus derechos políticos y ciudadanos que le fueron suspendidos en el marco de la acusación en su contra por el denominado caso SQM.
El requerimiento fue interpuesto por los abogados Ciro Colombara, Carolina Cotroneo y Aldo Díaz –del estudio Rivadeneira Colombara Zegers Abogados- en representación del excandidato presidencial, y en él argumentan que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos “ningún imputado en un proceso penal puede ser privado, restringido o perturbado en el ejercicio de un derecho que la Constitución Política de la República asegura, sin una aprobación judicial previa, el cual es infringido y vulnerado”.
El documento agrega que la restricción de los derechos políticos ha incidido “en forma decisiva” en el recurso de protección que actualmente se encuentra en trámite ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Servicio Electoral “en virtud de la decisión de la recurrida de no permitir a nuestro representado inscribir su candidatura a primarias para la nominación al cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas -en especial, el de Presidente de la República-, por considerar erróneamente que el recurrente, supuestamente, habría perdido la calidad de ciudadano con derecho a sufragio”.
Al respecto, el abogado Ciro Colombara explicó que “el requerimiento pretende que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca de una situación absurda y que no tiene paralelo en otros países. Esto es, que se permita -pura y simplemente- por una decisión del Ministerio Público, en cuando a deducir acusación en contra de una persona, que se suspenda o prive de derechos políticos, a esta persona, es decir, que no pueda votar ni ser candidato”.
“Desde esa perspectiva, obviamente es contrario a los tratados de convenciones internacionales que expresamente regulan la situación de los derechos políticos, toda vez que solo pueden ser suspendidos -o alguien puede ser privado de ellos- en virtud de una sentencia penal condenatoria después de un juicio”, agregó Colombara.
Por su parte, Aldo Díaz afirmó que “acá no ha habido juicio, simplemente hay una investigación y una acusación y, por lo tanto, no es posible que, por ese solo hecho, por la sola voluntad unilateral del Ministerio Público, sin la intervención de los tribunales de justicia, se prive de derechos políticos en este caso, al señor Marco Enríquez-Ominami”.
Paralelamente, el líder del PRO está a la espera de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de protección contra el SERVEL luego que de la Primera Sala del Tribunal de Alzada diera lugar a la reposición presentada por el excandidato presidencial para insistir en la restitución de sus derechos políticos y ciudadanos, y dejara sin efecto la resolución que declaró inadmisible la acción judicial.