Cámara aprueba proyecto que indemniza a víctimas del Estallido Social
La Sala de la Corporación analizó en particular la iniciativa que genera normas especiales para quienes fueron víctimas de lesiones y mutilaciones en el contexto de las movilizaciones sociales que comenzaron en octubre de 2019.
Lograr que las víctimas de lesiones en el marco de las movilizaciones del “Estallido Social” accedan a un procedimiento judicial rápido y expedito, es parte de la idea matriz del proyecto que fue respaldado por la mayoría de las y los diputados en las más de 10 votaciones realizadas sobre su articulado.
La iniciativa define “Estallido Social” como la serie de masivas manifestaciones sociales iniciadas en Santiago como respuesta a un alza de $30.- en el valor del Metro de dicha ciudad, que derivó en un movimiento a nivel nacional con manifestaciones masivas de descontento ciudadano en todo el país. El contexto descrito se entiende iniciado el 7 de octubre de 2019.
La norma, informada en la Sala por el diputado Boris Barrera (PC), establece disminuir el estándar probatorio para que las víctimas accedan a la justicia reparatoria, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al no proteger los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las y los manifestantes o quienes se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales.
Para la aplicación de esta norma, que pasa a segundo trámite al Senado, se entenderá como víctima a toda persona que, individual o colectivamente, hubiese sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejaciones, violencia sexual o a quienes se les hubiere provocado la muerte, como consecuencia de acciones u omisiones de agentes del Estado, bajo el contexto de movilizaciones en el Estallido Social.
Todo ello, sin perjuicio que dichas personas hubiesen estado no participando de tales movilizaciones, ni de las investigaciones que se estén realizando en su contra o de condenas emanadas de la justicia penal, tanto a nivel nacional como internacional.
Además, se establece que se considerará como víctima a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con el afecto directo y se presumirá también como tal a quienes hayan hecho denuncias de este tipo en una serie organizaciones detalladas en el texto.
Asimismo, se señala que la indemnización que deba otorgarse tendrá que ser de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la vulneración, considerando todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones de las normas de derecho internacional de los derechos humanos.
Responsabilidad del Estado
En cuanto a los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad del Estado, el proyecto señala que la víctima deberá acreditar ante el tribunal competente la ocurrencia de los hechos, acciones u omisiones que generaron el daño respectivo y que fueron cometidos por agentes del Estado o que hayan ocurrido desde octubre de 2019, junto con la cuantía del daño emergente y lucro cesante.
Además, la norma agrega que el daño moral no debe ser probado, sino que se presumirá, correspondiendo al tribunal determinar su cuantía. Junto a esto, estipula que no será necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile para que sea condenado por concepto de responsabilidad civil. Los requisitos relativos para efectos de configurar la responsabilidad del Estado se entenderán acreditados por el solo ministerio de la ley.
La propuesta establece los procedimientos para hacer aplicables los beneficios de esta normativa, incluyendo las particularidades para los efectos probatorios. Adicionalmente, incorpora el privilegio de pobreza y determina la imprescriptibilidad de las acciones que emanen de la ley.
Quienes expresaron su respaldo a la iniciativa, lo hicieron señalando la urgencia de que el Estado asuma la responsabilidad de reparación a las víctimas y evite la repetición. Argumentaron de que hubo más de 8 mil denuncias de violaciones a los derechos humanos, de las cuales cerca de 6 mil quedaron activas. Sin embargo, alrededor de un 50% fueron cerradas sin establecer responsabilidades ni sanciones.
De igual modo, destacaron la diferencia entre las víctimas de violaciones de derechos humanos, entendidas como aquellas realizadas por agentes del Estado, en diferencia de las víctimas de delitos cometidos por personas naturales, sobre las cuales también es necesario que se persiga la responsabilidad correspondiente.
Por parte de quienes expresaron su rechazo a la propuesta, lo hicieron argumentando de que el Estado también debería reparar a quienes se vieron afectados por los saqueos y daños que se desarrollaron en paralelo a las movilizaciones sociales.
Señalaron también la necesidad de que se apoye a las cerca de 14 mil pymes que se vieron afectadas por hechos de violencia y a las personas que viven en las inmediaciones de las zonas en las que habitualmente se desarrollaban incidentes.
En ese contexto, el diputado Jorge Alessandri (UDI) también hizo reserva de constitucionalidad, por considerar que el proyecto afecta el debido proceso garantizado en la Constitución Política.