Querellan a Paris, Labra y Daza por caso de paciente con variante Delta
Ante el 7° Juzgafo de Garantía se presentó ayer una querella contra el ministro Enrique Paris, la subsecretaria Paula Daza y la seremi de la RM, Paula Labra, por violación de normativa sanitaria, omisión de denuncia y eventual falsificación de documento público, todo en relación a caso de primera portadora de variable delta del virus covid.
El abogado Luis Mariano Rendón interpuso ayer una querella criminal en contra de Enrique Paris Mancilla, Paula Daza Narbona, Paula Labra Besserer y de todos los otros funcionarios del Ministerio de Salud que resulten responsables de los delitos de violación de normativa sanitaria y omisión de denuncia, y del ilícito de falsificación de documento público en su modalidad ideológica, relacionados con el primer caso de la variante Delta en Chile.
Según la denuncia, con fecha 24 de junio de 2021, autoridades de Salud informaron la detección de la variable delta del virus Covid y que la portadora había cumplido cuarentena de 5 días en Santiago. Así lo cubrió la prensa: Pero, al día siguiente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de El Maule, emitió un comunicado que contradijo la primera versión.
Ella consiste en que de acuerdo a la última versión, la persona portadora del virus no realizó una cuarentena de 5 días en Santiago, sino “…se le autorizó a salir del hotel de tránsito el 5 de junio por la tarde (al día siguiente de su ingreso) para seguir su cuarentena en su domicilio», señala la querella.
Para Rendón «autorizar a continuar la cuarentena en el domicilio después de haber pasado un solo día en el hotel de tránsito, constituye una violación de la normativa sanitaria aplicable para enfrentar la pandemia que asola al país, legalmente publicada en el Diario Oficial» y trasgrede la Resolución Exenta N° 304 de la Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 29 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de marzo de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 997 del año 2020 de la misma Subsecretaría.
«Tenemos entonces que las autoridades del Ministerio de Salud que autorizaron ese egreso de la persona portadora de la variante delta, tan solo habiendo transcurrido 1 día de su cuarentena en hotel de tránsito, violaron la normativa sanitaria aplicable legalmente publicada en tiempo de pandemia y por tanto cometieron el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, que establece: El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales», señala Rendón..
Los acusa, además, no haber efectuado la correspondiente denuncia a que les obliga la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en el plazo de 24 horas establecido para ello en el artículo 176 siguiente, incurrieron en el delito contemplado en el artículo 177 del mismo Código.
«Adicionalmente, podría configurarse alguna forma de cooperación de estas últimas autoridades personalmente querelladas también con los autores del delito del artículo 318, si es que la información falsa que entregaron el día 24 respecto a que la portadora había cumplido 5 días de cuarentena en el hotel de tránsito, fue difundida con conocimiento de su falsedad. En el mismo sentido anterior, podría haberse configurado el delito de falsificación de documento público en su modalidad ideológica, contemplado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal», señala la querella.