Municipalidad de Antofagasta deberá pagar millonaria indemnización por “retardo injustificado” en recepción de obra del relleno sanitario Chaqueta Blanca

Tras el análisis de los antecedentes por parte del juez Arturo Iribarren Pérez, del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, se estableció la responsabilidad del municipio nortino en la tardanza injustificada en la aprobación y puesta en marcha del proyecto.

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Consorcio Santa Marta SA, operadora del relleno, y condenó a la municipalidad local a pagar 90 millones de pesos por los daños ocasionados a la demandante por la falta de servicio.

Tras el análisis de los antecedentes por parte del juez Arturo Iribarren Pérez, del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, se estableció la responsabilidad del municipio nortino en la tardanza injustificada en la aprobación y puesta en marcha del proyecto “Contrato por la Concesión Municipal del Centro de Tratamiento y Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, Comuna de Antofagasta, II Región Chile”.

“(…) lo primero que debe indicarse, es que constituye un hecho acreditado en esta causa que el proyecto adjudicado a la demandante, debido a las faltas de servicios establecidas en esta sentencia, se vio imposibilitado de funcionar pese a encontrarse en condiciones sanitarias y ambientales para entrar en operaciones generando con ello las ganancias esperadas a partir de su puesta en marcha, más aún si se tiene en especial consideración, conforme se desprende de lo señalado de manera conteste por los testigos de la demandante señores Gálvez Salas y Rivas Valdivia y lo precisado por el perito Aros Durán en su informe, ello podría haber ocurrido a lo menos un año y medio antes de la fecha en que la SEREMI de Salud de esta ciudad dicta las resoluciones sanitarias, que conllevaron a dar inicio a la etapa de puesta en marcha del relleno sanitario Chaqueta Blanca”, sostiene el fallo.

Para el tribunal: “Así las cosas, de lo anterior surgen una serie de presunciones judiciales que por gozar de la suficiente gravedad, precisión y concordancia de conformidad al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1712 del Código Civil permiten concluir que efectivamente, como consecuencia de las negligencias en el servicio que prestaba la demandada en su calidad de órgano público del Estado, provocó que la actora viera disminuida su solvencia económica debido a la tardanza injustificada en aprobarse definitivamente el proyecto y posterior puesta en marcha, siendo demostrativo de dicha circunstancia que para disminuir gastos debido a la imposibilidad de enterar en operaciones el relleno sanitario, debió durante el año 2018 desvincular a parte de sus trabajadores, lo que provocó además que al inicio de aquel año se le bloquearan las cuentas bancarias a la empresa, cuestión que hace palmaria una afectación a su prestigio financiero y, además que se viera perjudicada su imagen pública, tanto ante sus trabajadores (como consecuencia de los despidos producidos por la reducción de costos operacionales) como ante la comunidad de Antofagasta, toda vez que, fue de conocimiento público, en aquella época, las manifestaciones llevadas a cabo por vecinos de los sectores aledaños al vertedero ilegal de La Chimba por los efectos perniciosos que experimentaban debido a la existencia de vectores y quemas ilegales de basura, no obstante encontrarse en condiciones óptimas –como ya se dijo– de funcionamiento (…)”.

Por último, el juzgado estableció que “los antecedentes todos que permiten dar por configurado el daño invocado en este ítem por la demandante, por lo que será acogida la demanda en cuanto a la indemnización que se reclama por el daño moral causado, la que se regulará en el monto de $90.000.000, cantidad que se estima prudente, razonable y de toda justicia ante el actuar negligente de la municipalidad demandada, atendida la envergadura del proyecto el que llevaba implícito fondos públicos por una suma superior a los $4.000.000.000, más aún que conforme lo aseverado por el perito en sus conclusiones no existía en nuestro país otro proyecto con características similares”, añade.

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El Periodista