Corte ratificó decisión del CPLT que ordena entregar copias de notas explicativas de informes de tres AFPs
Asimismo, el tribunal de alzada afirmó que la afectación de derechos comerciales o económicos a los que aludieron las AFP, no sólo de las empresas sino también de los afiliados, como causal de reserva de la información “requiere la acreditación de la producción efectiva del daño que se denuncia”.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SP) la entrega de notas de informes diarios de tres Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) entre el año 2002 y septiembre de 2019.
Esto luego de rechazar, con fecha 8 de junio de 2021, los reclamos de ilegalidad presentados por las Asociaciones de Fondos de Pensiones Modelo, Capital y Provida en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente un amparo en contra de la Superintendencia y ordenó al organismo entregar la información solicitada Rol C7534-19).
En los pronunciamientos (roles Nº 189, 213 Y 214-2020) se estableció que la “información diaria aparece en el sitio web de la Superintendencia, la que permite acceder a los estados financieros de las AFP a través del “informe diario”, que estas administradoras remiten a dicho órgano fiscalizador, formando parte del mismo las notas explicativas que refieren a la cartera de inversión”, lo que refrendaría el carácter público del reporte.
Asimismo, el tribunal de alzada afirmó que la afectación de derechos comerciales o económicos a los que aludieron las AFP, no sólo de las empresas sino también de los afiliados, como causal de reserva de la información “requiere la acreditación de la producción efectiva del daño que se denuncia”.
Respecto de la información, el fallo estableció que “no tendría la capacidad de afectar la cotización de los valores ya emitidos, así como tampoco, podría otorgar ventajas a quienes en razón de su cargo, han tenido participación en la información de las inversiones por tratarse de operaciones pasadas”.