En columnas anteriores nos hemos referido a lo que sucede con proyectos inmobiliarios ejecutándose ilegalmente en áreas de preservación ecológica en las comunas de Lo Barnechea y Colina en la región metropolitana de Santiago y con el único propósito de dar luces a quienes deben fiscalizar, a continuación, damos cuenta de una publicación del 31 de enero de 2016 del diario La Tercera sobre un contundente fallo de la Corte Suprema asociado a este tipo de territorios protegidos por el Estado.
En síntesis, allí se decía que el máximo tribunal reafirmó que no se puede construir viviendas en áreas consideradas de preservación ecológica de Santiago y que, por ello, acogió demandas por daño ambiental interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), entidad que exigió un plan de reparación a los involucrados que emplazaron edificaciones en ese sector de la precordillera, considerado de alto valor natural por la presencia de flora y fauna nativa.
La tercera sala del alto tribunal condenó a la municipalidad de Lo Barnechea y a una cierta cantidad de particulares, exigiéndoles realizar un plan de reforestación de especies vegetales y desarrollar una evaluación de la fauna afectada, además de restituir los suelos para evitar su mayor deterioro y un eventual riesgo. Al respecto, el alcalde de entonces, Felipe Guevara, decía en la nota periodística que esos luctuosos hechos habían ocurrido en el período anterior a su administración.
Dicho diario reprodujo las opiniones del arquitecto Luis Eduardo Bresciani, conocido ex funcionario público y académico de la Universidad Católica, quien dijo que «las normas de planificación urbana están para que todos los chilenos las cumplan y no debe haber excepciones». Por su parte el gerente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Pablo Álvarez, manifestó que cualquier privado que emplace iniciativas posee un equipo de profesionales que “sabe perfectamente que tiene que pedir el certificado de informaciones previas de cualquier zona de la ciudad donde quiera construir” y el ex seremi del Minvu, Aldo Ramaciotti, también se pronunció criticando enérgicamente lo que había sucedido, llamando a respetar este tipo de territorio protegido, pues todos debemos preocuparnos y cuidar el medio ambiente.
Tiempo atrás, año 2007, con el abogado Gustavo Cruzat, denunciamos en la Contraloría y en el CDE el daño ambiental que se estaba produciendo con una parcelación en el cerro Lo Curro, que forma parte del cordón montañoso del cerro Manquehue, comuna de Vitacura. Quien estaba eliminado abundante bosque esclerófilo era la Sociedad de Inversiones y Rentas San Arturo, de propiedad del inversionista Arturo Lyon, quien aportando US$ 15 millones estaba vendiendo terrenos de 5.000 m2 para que sus compradores construyeran viviendas de lujo.
La debilucha autoridad ambiental de la época sostenía que ese negocio llamado Parque Residencial Manquehue, era lícito porque ese loteo en un área de preservación ecológica estaba inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) desde hace 50 años y que, por ello, no operaba la restricción fijada en el artículo 8.3.1.1 del PRMS, pueril criterio no aceptado por el CDE pues, en su demanda judicial consignó que el privado había vulnerado la ley 19.300 y su reglamento. La Corte Suprema condenó al inversionista y por ende se cumplió la ley.
Ya que estamos hablando de áreas de preservación ecológica, a solicitud del abogado Álvaro González y de la Asociación de Comuneros El Llano de Caleu, comuna de Tiltil, el martes 15 de junio pasado tuvimos con ellos una reunión por ZOOM en donde tratamos la situación de un intento comercial para explotar un amplio terreno rural de esa comuna. Al abogado González le dijimos que, para tener resultados concretos en dicha reunión, debía intervenir el director de obras municipales (DOM) y así fue, pues su titular Álvaro Lara y Magdalena García, jefa de la Unidad de Medio Ambiente de esa municipalidad, participaron activamente allí.
En el ZOOM expresamos que el terreno, también área de preservación ecológica regido por el PRMS y que el uso de suelo del mismo permite solamente equipamiento de área verde, cultura, científico, educativo e Investigaciones Agropecuarias, prohibiéndose las divisiones prediales, motivo más que suficiente para que el DOM de Til Til recientemente haya paralizado las obras de esa parcelación.
En resumen, en la actualidad, respecto de las áreas de preservación ecológica, las autoridades municipales de Lo Barnechea y Til Til, ejercieron sus atribuciones administrativas paralizando las faenas destructivas, pero extrañamente, quienes administran la municipalidad de Colina, se han negado desde el inicio de las denuncias a cumplir con sus obligaciones, asunto que a todos nos debe llamar la atención. Esperamos que la nueva alcaldesa, quien asumirá el cargo el próximo 28 de junio, acatará el marco regulatorio.
Ahora, estamos seguros que el CDE, tal como lo hizo en el pasado interponiendo querellas en los tribunales, haga lo propio en contra de los privados que están devastando la naturaleza en las comunas de Lo Barnechea y Colina, ello conforme lo ordena el artículo 54 de la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, pues tiene en su poder toda la documentación de los 4 proyectos inmobiliarios en esas comunas.
Demás está decir, que felicitamos al DOM de Til Til por haber procedido con celeridad en el caso de la ilegal parcelación en Caleu.