Suprema envía al Senado informe con serios reparos al proyecto que pretende indultar a presos del Estallido
“(...) se observa que el proyecto que se denomina ‘indulto general’ no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía, que en todo caso se trata de potestades cuya naturaleza se vincula a otros poderes del Estado", señala el informe enviado al Senado.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 17 de mayo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que concede un indulto general por razones humanitarias a imputados y/o condenados por delitos cometidos en el marco del denominado “estallido social”. Informe que fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado ayer, martes 18 de mayo.
“En síntesis, el proyecto en estudio propone la extinción de la responsabilidad penal de personas imputadas o condenadas por la comisión de determinados delitos, durante un tiempo también predefinido y en determinadas circunstancias, a través de una causal de perdón o gracia, en este caso denominada indulto general”, plantea el informe.
Para el pleno de ministros: “El proyecto legal no es claro en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en la que se dará curso a la solicitud ni quién tendrá la iniciativa para hacerlo, tanto respecto de las/os condenados/as, pero especialmente en el caso de las personas imputadas por los delitos que menciona, circunstancia relevante por cuanto la decisión que se adopte debe encajar en el diseño de competencias y los principios que rigen el actual proceso penal”.
“Tampoco –releva– la iniciativa legal muestra claridad respecto de qué es lo que se debe acreditar para demostrar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del indulto, circunstancia que resulta especialmente problemática respecto de las personas imputadas. En su caso, también resulta necesario determinar un momento a partir del cual se pueda proceder a la revisión de la causa”.
“Por otra parte, en materia probatoria, resulta imprescindible que el proyecto de ley establezca parámetros que permitan al juez valorar la concurrencia de los requisitos que se exigen para otorgar el indulto, especialmente en lo que dice relación al contexto en el que se han de haber cometido los delitos que lo hacen procedente, y qué se debe entender como ‘protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales’ o hechos que ocurran ‘con ocasión de ellas’”, advierte.
“Por otro lado, el proyecto excluye de este indulto expresamente a ‘las fuerzas de orden y seguridad y a los funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos’. Si bien la razón que subyace en el espíritu de la iniciativa es evitar la impunidad de conductas que puedan tacharse de violaciones graves a los derechos humanos, es excesivamente generalizadora, pudiendo tal vez, excluir a aquellos que están siendo investigados o hayan sido condenados por un determinado tipo de delito que se considere de esa gravedad, ya que la misma iniciativa señala que se tiene la convicción de que una ley de indulto general ayudará a reconciliar a la sociedad y será una contribución a la recuperación de la normalidad institucional y el correcto funcionamiento del régimen democrático”, afirma el máximo tribunal.
“Finalmente, se observa que el proyecto que se denomina ‘indulto general’ no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía, que en todo caso se trata de potestades cuya naturaleza se vincula a otros poderes del Estado, fundadas principalmente en consideraciones de política criminal, por lo cual no correspondería a la Corte Suprema pronunciarse en relación a su mérito y procedencia, además de lo expresado en el motivo Quinto”, concluye.