Justicia ordena a SMA resolver procesos sancionatorios abiertos por eventual emanación tóxica de tranque de minera del grupo Luksic

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la superintendencia debe resolver a la brevedad las denuncias, por encontrarse en riesgo del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de las zonas aledañas al depósito de relaves mineros.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido en representación de habitantes de la localidad de Caimanes y de organizaciones sociales de la zona y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente resolver, en un plazo de 90 días, los tres procedimientos sancionatorios por el supuesto episodio de contaminación que se habría registrado el 6 de mayo del año pasado, en el depósito de relaves El Mauro, ubicado en la Región de Coquimbo.

En la sentencia (causa rol 154.083-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y los abogados integrantes Julio Pallavicini y Pedro Pierry– estableció que la superintendencia debe resolver a la brevedad las denuncias, por encontrarse en riesgo del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de las zonas aledañas al depósito de relaves mineros.

“Que, teniendo presente lo consignado en el fundamento precedente, se solicitó por esta Corte informe a la Superintendencia del Medio Ambiente en su calidad de autoridad competente para investigar la existencia de infracciones a la normativa medioambiental. Esta autoridad informó con fecha diecinueve de enero del año en curso que recibió tres denuncias relativas a los hechos relatados en la presente causa, cuyos expedientes se encuentran, a la fecha del informe, aún en investigación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta forma, al existir versiones contradictorias sobre los hechos y la toxicidad de sus efectos, no existiendo un pronunciamiento de la autoridad competente sobre aquello, no es posible para esta Corte determinar la efectividad de haber cometido las recurridas, Antofagasta Minerals S.A. y Minera Los Pelambres las vulneraciones a las garantías fundamentales denunciadas, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación”.

“Que consta de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por la Superintendencia del Medioambiente, que se recibieron tres denuncias entre los días once a veinticinco de mayo del año dos mil veinte; y que es reconocido por la propia Superintendencia que, a la fecha de su informe, la investigación aún estaba en curso, quedando de manifiesto que la investigación se extiende por al menos ocho meses”, añade.

Para la Corte Suprema: “Es menester tener presente que, en pos de dar cumplimiento al fin último que la ley le encomienda, consistente en evitar o disminuir las consecuencias perniciosas concretas generadas por eventuales incumplimientos a los instrumentos de carácter ambiental establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, la Superintendencia ha de extender su quehacer más allá de la mera revisión de los antecedentes que se le han presentado, debiendo constituirse, con las herramientas que la ley y su normativa le han dado, en garante de la protección del medio ambiente, investigando las denuncias que le son presentadas y resolviendo en los términos del artículo 53 de su Ley Orgánica, dentro de un plazo razonable que garantice protección; de modo tal, que no obstante no haber sido recurrida la Superintendencia del Medioambiente, atendidos los antecedentes de la acción, sus facultades y obligaciones legales, será acogido el recurso en los términos que se señalará en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de diciembre del año dos mil veinte y, en su lugar, se acoge el recurso de protección, en el sentido que la Superintendencia del Medioambiente deberá resolver en un plazo de noventa días desde la notificación de la presente sentencia, los procedimientos administrativos sancionatorios incoados a raíz de las denuncias referidas en el considerando quinto de este fallo”.

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El Periodista