Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio calificado en avenida La Paz en 1976
Luis Eduardo Charme Barros, dirigente del PS, fue ejecutado en plena calle por efectivos de la Brigada Mehuín.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a los agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Guillermo Eduardo Díaz Ramírez a 10 años y un día y 5 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio calificado del militante y miembro de la comisión política del Partido Socialista, Luis Eduardo Charme Barros, ejecutado en septiembre de 1976, en la intersección de la avenida La Paz con calle Olivos, comuna de Recoleta.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– rechazó el recurso impetrado por la defensa del sentenciado Altamirano Sanhueza, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la atenuante calificada de prescripción gradual de la acción.
“Que, sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.
“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes (Sentencias Corte Suprema Rol N° 35.788-17, de 20 de marzo de 2018 y Rol N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018)”, añade.
En el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Mario Carroza, se dieron por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención clandestinos, entre otros, a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. La encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana era la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Dentro de la organización de esta institución, las labores operativas quedaban a cargo de grupos de trabajo, encabezados por un oficial.
Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Área, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores;
2.- Que en este contexto histórico, Luis Eduardo Charme Barros, dirigente activo y miembro de la Comisión Política del Partido Socialista, que en la época en que ocurren estos hechos vivía en la clandestinidad, con el propósito de reconstituir dicho partido político. El día 14 de septiembre de 1976, mientras transitaba por Avenida La Paz con calle Olivos, para reunirse con otro militante del Partido Socialista, es seguido por agentes de la Brigada Mehuín de la Dirección de Inteligencia Nacional, encargada de la investigación y represión del Partido Socialista, quienes habían sido advertidos de esta situación por la información proporcionada del otro militante del Partido Socialista, quien en ese momento se encontraba retenido por la DINA y viajaba con ellos en uno de los vehículos, para efectuar el reconocimiento de la víctima;
3.- Que, la orden de seguimiento y detención había sido dirigida por los Jefes operativos de la DINA, German Barriga Muñoz (fallecido) y Ricardo Víctor Lawrence Mires, quienes le ordenan a los dos grupos que concurran a ese lugar el día y hora señalado;
4.- Que instalados estos dos grupos operativos en el lugar ese 14 de septiembre de 1976, alrededor de las 15:30 horas, se percatan de la presencia de la víctima Luis Eduardo Charme Barros, por lo que de uno de los vehículos se baja un agente y le ordena detenerse, pero éste frente a la orden de alto, decide huir y correr por Avenida La Paz, entonces es seguido por un segundo vehículo que antes de darle alcance, los agentes que viajaban en él, le disparan y una de las balas le alcanza cuando se encontraba en la intersección con calle Olivos, lo cual le hace caer y encontrándose neutralizado, uno de sus aprehensores que viajaba en ese vehículo se le acerca, lo golpea y luego pone un arma dentro de su boca y aprieta el gatillo, hiriéndolo mortalmente;
5.- Que una vez que yacía en la vía pública el cuerpo sin vida de la víctima, los efectivos de la DINA por instrucciones de sus superiores, le suben a la maletera de uno de los vehículos utilizados en el operativo y se retiran del lugar, hacia el Cuartel Venecia”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a familiares de la víctima.