Contraloría ordena sumario administrativo contra Director Jurídico de San Ramón por faltas graves en su función pública
Lo resuelto por Contraloría se complementa a la querella por “fraude al Fisco” contra Walter Droguett y el Alcalde Miguel Aguilera, que presentó el concejal Gustavo Toro ante el 15° Juzgado de Garantía, el 19 de marzo pasado, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público.
La Contraloría General de la República instruyó un “sumario administrativo” en contra del Director Jurídico de la Municipalidad de San Ramón, Walter Droguett Pino, luego de que fuera investigado por una serie de irregularidades y faltas graves en su función pública.
La denuncia fue realizada por el concejal Gustavo Toro, quien explicó que Droguett presentaba incumplimiento de la jornada laboral y que desempeñaba, en forma paralela a su cargo, funciones como abogado particular en innumerables causas y audiencias del ámbito Civil y Penal, incluso siendo abogado en una causa del año 2020 en contra del Servicio de Salud O’Higgins.
Además, a Droguett se le investiga por una eventual falta a la probidad, ya que habría solicitado la alteración de sus registros de asistencia a la empresa CAS Chile, a fin de acreditar el cumplimiento de su jornada laboral.
Lo resuelto por Contraloría se complementa a la querella por “fraude al Fisco” contra Walter Droguett y el Alcalde Miguel Aguilera, que presentó el concejal Gustavo Toro ante el 15° Juzgado de Garantía, el 19 de marzo pasado, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público.
Contraloría, en su informe emitido el 29 de abril de 2021, concluyó que:
1–Entre enero de 2018 y febrero de 2020, y posteriormente, desde marzo a noviembre de 2020, el referido trabajador presentó atrasos, salidas anticipadas, omisiones de ingreso y/o salida en el sistema de control dispuesto para esos efectos, según corresponda en cada caso, sin que aparezca que en tales ocasiones haya hecho uso de permisos con goce de remuneraciones, feriados, licencias médicas o haya acaecido alguna circunstancia calificable de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen sus ausencias en armonía con lo preceptuado por el antedicho artículo 69 de la ley N° 18.883.
2.- Se constató que el señor Walter Droguett Pino participó en causas judiciales en contra del Servicio de Salud O’Higgins, durante el período comprendido entre los años 2018 y 2020, vulnerando el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.883, el cual impide a los funcionarios municipales actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo los casos que la propia norma indica.
3.- No es factible acreditar efectivamente que, durante el mismo lapso, las actividades desarrolladas por el señor Droguett Pino como abogado particular las hubiera ejercido fuera de la jornada ordinaria de trabajo que aquel tiene establecida en el municipio.
4.-Se verificó que desde el día 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, el señor Droguett Pino y la señora Freire Neira (Subdirectora de Recursos Humanos de la municipalidad de San Ramón) registran idénticas horas de marcaciones de entrada y salida. “Luego, del análisis realizado a las mismas planillas de asistencia y del informe de ausentismo del denunciado trabajador, se evidenció que entre el 24 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, el señor Droguett Pino se encontraba acogido a reposo médico, no obstante, aparece que los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, registró su asistencia, cuyas marcaciones de ingreso y salida coinciden con las efectuadas por la señora Freire Neira en las mismas datas”.
“Considerando la totalidad de las observaciones consignadas en el presente oficio, corresponde que este Organismo de Control instruya un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la ausencia de control, presunto extravío de registros de asistencia de los meses de enero a marzo de 2018, incumplimiento de la jornada laboral y/o adulteración de registros horarios, y eventual falta a la probidad en que habría incurrido el señor Droguett Pino, para lo cual se remitirá una copia de este oficio a la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa de esta Contraloría Regional”, advierte el organismo.