CONAF insta a propietarios/as de parcelas de agrado a cumplir con la legislación forestal
El desarrollo inmobiliario en zonas rurales y las obras que ellas implican no pueden involucrar corta de bosque nativo, plantaciones forestales o de formaciones xerofíticas (vegetación adaptada a condiciones áridas y semiáridas), recordó la Corporación Nacional Forestal.
“Toda persona que adquiere una parcela de agrado debe cumplir la legislación forestal vigente, sobre todo cuando ejecutan proyectos inmobiliarios dentro de su propiedad. Por lo tanto, les invitamos a acercarse a nuestras oficinas a lo largo del país o a contactarse a través de los canales que brindamos, con el fin de informarse de lo dispuesto en la normativa vigente”, expresó Rodrigo Munita, director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Munita explicó que la corta de vegetación sin los instrumentos legales respectivos representa una infracción a la ley, hecho que podrá ser denunciado por CONAF en el Juzgado de Policía Local, con las consecuentes sanciones que la acción conlleva.
El desarrollo de los proyectos inmobiliarios en subdivisiones prediales (que es la denominación oficial de las parcelaciones o parcelas de agrado) significa ejecutar diversas obras, como instalación de vivienda, construcción de caminos, de áreas comunes, de servicios y otras. Ellas intervienen el entorno, siendo la corta de bosque nativo y formaciones xerofíticas (vegetación típica de zonas áridas y semiáridas), como también las de plantaciones forestales, las más comunes.
Todo trabajo de esta índole requiere presentar previamente a CONAF una solicitud de plan de manejo, para bosque nativo y plantaciones, o plan de trabajo, para el caso de las formaciones xerofíticas. Tales instrumentos obligan a personas, naturales o jurídicas, propietarias de parcelas, a cumplir diversas obligaciones al ejecutar una corta, según lo dispone la Ley 20.283 (Ley de Bosque Nativo), el Decreto Ley 701 (sobre fomento forestal), los Decretos Supremos dictados al amparo de la Ley 18.378, la Ley de Bosques y los Decretos Supremos que declaran Monumento a especies forestales (como araucaria y alerce, entre otras), las que buscan aplacar el impacto de las cortas en el ambiente.
“CONAF, además de las acciones de fiscalización que realiza normalmente para la detección de cortas no autorizadas, cortas sin plan de trabajo y respuesta a denuncias de la ciudadanía, comenzará a liderar la coordinación entre los distintos actores del Estado y las municipalidades, a fin de entregar esta información al público en general, a fin de evitar cortas no autorizadas y las infracciones establecidas en la ley”, sostuvo Munita.
Para ello, indicó, es necesario aglutinar esfuerzos, principalmente con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los Departamentos de Obras Municipales, organismos que tienen directa injerencia en los permisos necesarios para ejecutar las subdivisiones prediales y los permisos de edificación, con el objetivo de que sean ellos los primeros que puedan entregar a los interesados las obligaciones establecidas en la legislación forestal al momento de intervenir la vegetación protegida por la normativa forestal.
Cabe recordar que la subdivisión de predios rústicos de aptitud agrícola, ganadera y forestal está regulada por el DL 3.516 de 1980, que indica que es el SAG el organismo encargado de certificarlas. Además, éste no permite un cambio en el uso del suelo o de su aptitud, ya sea agrícola, ganadera o forestal.
Por último, la infracción de las disposiciones legales compromete diversos tipos de multas, además de la obligación de reforestar el área afectada. Quienes incurran en corta no autorizada de bosque nativo, se exponen a una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, e incrementada en 200% si los productos de la corta hubieran sido retirados total o parcialmente del predio. Mientras que el infractor de corta o explotación no autorizada de plantaciones, la multa es igual al doble del valor comercial de los productos, ascendiendo al triple si los productos derivados de la corta hubieran sido comercializados. Asimismo, la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, sin un plan de trabajo previamente aprobado por CONAF, se expone a una multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales por hectárea.