Cámara aprueba IVA diferenciado en el marco de la pandemia
En votaciones separadas, sin embargo, no se alcanzaron los votos necesarios para aprobar un impuesto al patrimonio, que buscaba obtener una mayor recaudación fiscal para solventar una renta básica de emergencia.
La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado una reducción del impuesto al valor agregado (IVA) durante el período que va entre la publicación de esta reforma constitucional y hasta el 31 de diciembre de 2022, con el objetivo de mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado a causa del Covid-19.
Esta norma, aprobada por 112 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones, fue incluida en el segundo trámite en la Comisión de Constitución del proyecto (boletín 13.555) que establecía por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia.
La primera reducción del IVA a un 10% afectaría las entregas y adquisiciones de bienes y servicios como alimentos; productos sanitarios; hotelería, restoranes y locales afines; asistencia sanitaria y dental; estética y belleza integral; servicios y establecimientos deportivos; flores y plantas ornamentales; y servicios ofrecidos por empresas funerarias.
La segunda rebaja, que dejaría esta tasa en un 4%, se aplicaría a las entregas y adquisiciones de productos básicos como pan, harina, huevos y leche; libros, diarios y revistas; medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención; prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía; y a la teleasistencia y ayuda a domicilio.
Normas sin quorum
El proyecto, informado por el presidente de la Comisión de Constitución, diputado Marcos Ilabaca (PS), establecía como idea primaria un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas, a través de una tasa adicional del 2,5%, sobre aquella parte del patrimonio neto que exceda la suma equivalente, en pesos chilenos, a 22 millones de dólares.
Junto a esto, consideraba un aumento transitorio de un 30% de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas, consideradas como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro, sean superiores a un millón de UF, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.
Sin embargo, en votación separada, estas normas no alcanzaron el quorum necesario para su aprobación. Lo que también ocurrió con la rebaja del IVA a un 10% para las entregas y adquisiciones de combustibles, aplicable únicamente a personas que no fueran transportistas.