Empresas de servicios no podrán cortar el suministro por mora hasta diciembre

La iniciativa extiende, desde el 7 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios no corten el suministro por no pago. Además, se aumenta de 36 a 48 el número de cuotas para prorratear el pago de la deuda.

Como una ley que “contribuye a dar certezas y tranquilidad a millones de familias” calificó la diputada DC Joanna Pérez, autora de la ley anti cortes, la aprobación hoy de la prórroga de la vigencia de la norma hasta el 31 de diciembre de este año. Hasta esa fecha, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora.

La iniciativa, impulsada además por las senadoras Ximena Rincón y Yasna Provoste, prorroga los efectos de la Ley 21.249, que dispone, de manera excepcional, medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, y a juicio de la diputada Pérez “es absolutamente necesaria porque no podemos depender del criterio o voluntad de las empresas; hay que entregar certezas, seguridad y rayar la cancha al respecto”.

El texto estipula que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, eléctricos y de gas, generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas.

Los requisitos para optar al beneficio son:

1. Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. La actual normativa contempla solo el 60% más vulnerable.

2. Tener la calidad de adulto mayor.

3. Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.

4. Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.

5. Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.

Serán beneficiarios de la ley:
1. Usuarios residenciales o domiciliarios.
2. Hospitales y centros de salud.
3. Cárceles y recintos penitenciarios.
4. Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
5. Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
6. Bomberos.
7. Organizaciones sin fines de lucro.
8. Microempresas

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El Periodista