Tercer retiro: Comisión del Senado introduce mejoras a normas sobre rentas vitalicias y despacha proyecto a Sala

Tras analizar las 20 indicaciones que le presentaron a la reforma constitucional, la iniciativa quedó en condiciones de ser votada por la Sala a partir de las 9:30 horas de este jueves 22 de abril

Con cambios a las disposiciones sobre rentas vitalicias y algunos ajustes relativos al tema del pago de alimentos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado votó y despachó a la Sala para su votación en particular, mañana jueves 22 de abril, la reforma constitucional que posibilita un tercer retiro de parte de los fondos previsionales.

En total, la instancia analizó 20 indicaciones, las que agrupó por temas, entre ellos, el acceso al beneficio del retiro, materias tributarias, deudas de alimentos y rentas vitalicias. (Vea aquí la sesión)

Las indicaciones fueron presentadas por los senadores Alejandro Guillier, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens, Felipe Kast, Isabel Allende, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Carlos Bianchi.

La mayoría de ellas, fueron rechazadas por la senadora Luz Ebensperger, quien insistió en la postura de que esta reforma es inconstitucional por lo que no respaldará las normas propuestas. El resto de las indicaciones contó con la votación en bloque de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla (quien fue reemplazado parte de la sesión por el senador Carlos Bianchi); mientras que el senador Rodrigo Galilea votó a favor o en contra dependiendo de la temática.

ACCESO AL RETIRO

El primer punto que se analizó en la Comisión fue el relativo a si el acceso al retiro de los fondos era universal o si estaría sujeto a algunas condiciones. El tal sentido, se rechazaron con 4 votos en contra y 1 a favor, tres indicaciones presentadas por los senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea y Rafael Prohens; y una del senador Felipe Kast.

Los primero planteaban que podían acceder al tercer retiro de los fondos previsionales quienes hayan perdido el empleo entre enero de 2020 y marzo de 2021; mientras que el segundo planteaba que lo hicieran quienes lo habían perdido entre marzo de 2020 y hasta 6 meses después de la publicación de la reforma previsional.

El principal argumento entregado por los autores de las indicaciones es que de acuerdo a la información entregada por el Banco Central, una parte mínima de los recursos rescatados fue a pagar deudas y la mayoría se ahorró. Además buscaban poner un límite para evitar debilitar el pilar de ahorro previsional.

En la contraparte, quienes se pronunciaron sobre un acceso universal manifestaron que es necesario que quienes no han podido acceder a ningún beneficio del Estado, tengan la posibilidad de retirar parte de sus ahorros.

RENTAS VITALICIAS

Uno de los puntos donde se desarrolló un amplio debate fue en la norma que permite que durante la vigencia del estado de excepción, los pensionados por renta vitalicia pudieran acceder a parte de sus fondos.

Allí se presentaron al menos 6 indicaciones, tanto para suprimir esa disposición -lo que fue rechazado con 3 votos en contra y 2 a favor- , como para modificarla.

En tal sentido, se introdujeron algunas indicaciones que establecen que desde la publicación de la reforma y hasta un año después, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.

Asimismo, señala que a quienes opten por este retiro, se les imputará del monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias.

El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud y la Comisión para el Mercado Financiero dictará las normas o instrucciones necesarias para la aplicación de los incisos precedentes

PENSIONES Y TRIBUTOS

La Comisión también introdujo algunas disposiciones relativas a asegurar el pago de las pensiones de alimentos, estableciendo normas de subrogación (indicación presentada por los senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla y Felipe Kast) y también para permitir que en los casos en que haya más de un alimentario solicitando la retención por concepto de pensiones de alimentos, la AFP respectiva consigne en la cuenta del tribunal de familia , que primero notificó, siendo éste quien libere los pagos a los alimentarios

Además, se rechazaron con 4 votos en contra y 1 a favor, indicaciones que buscaban que los fondos retirados estuvieran sujetos a tributos.

También se desecharon todas las indicaciones que buscaban que los montos retirados «debían» ser restituidos.

Una indicación presentada por el senador Alejandro Guillier, fue declarada inadmisible por exceder el ámbito de la reforma y las atribuciones parlamentarias, pues creaba el Fondo de Complemento de Retiros Previsionales COVID-19.

1 comentario
  1. Myriam Donoso Quiroz dice

    Hola.
    Me pensione por rentas Vitalicias en la Compañía Principal y ahora que tuve la oportunidad, retire el 10%.
    Me sorprende mucho que las Aseguradoras estén amenazando con demandar al Estado Chileno por esto, cuando ellos inmediatamente de solicitar el retiro nos hicieron firmar un documento en que nuestra pensión sería rebajada en la misma cantidad de UF que retiramos. Entonces no se que es lo que ellos han perdido.

    Principal me calculo una pensión vitalicia hasta los 95 años de edad, por lo tanto mi pensión es baja en referencia al dinero que tengo ahorrado en 38 años de trabajo. Cuando pregunte por que, me respondieron que era el promedio de vida de las mujeres en Chile. Sucede que en mi familia las mujeres han fallecido antes de los 70 años. Deje como herederas a mis hijas. Pero esta herencia es imposible porque tanto mi esposo como yo deberíamos morir por accidente, para que esta herencia se haga realidad.
    Y para colmo, esta es una decisión irrevocable. En tema de pensión la mayoría de los chilenos no tenemos escapatoria, perdemos siempre.
    Entonces por favor quiero saber en que se basa la amenaza de Demanda de las Aseguradoras si ya nos restaron el dinero (en UF) que retiramos.

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El Periodista