¿Corrupción inmobiliaria en la comuna de Providencia?
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad
El 31 de agosto del año 2020 le enviamos una nota explicativa al Director de Obras Municipales (DOM) de Providencia, arquitecto Sergio Ventura y a su jefa inmediata, la alcaldesa Evelyn Matthei, informándoles a ambos que se debía iniciar el proceso de invalidación del permiso de edificación N° 35 cursado en octubre de 2019 por el primero de los nombrados a la inmobiliaria Mirador del Cerro SpA por 2 moles habitacionales y de equipamiento, de 32 pisos cada una, contemplándose 295 departamentos y 402 estacionamientos, en el terreno con dirección El Cerro 1745 y Emeterio Larraín Bunster 0390, en donde existe el hotel Sheraton, ello por la simple razón de que tal acto administrativo era absolutamente ilegal.
¿Por qué era contrario a derecho?: Por la simple razón de que, para favorecer al inversionista, el referido DOM consideró que se trataba de una «obra nueva» en circunstancias de que era una «ampliación de proyecto», diferencia sustantiva al aplicarse las limitadas normas urbanísticas vigentes para el predio en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia.
El 2 de septiembre de 2020 describimos el asunto en El Periodista
Debido a que esos dos agentes públicos no se dieron por aludidos por nuestra fundada interpelación, estuvimos obligados a denunciar el hecho en la Contraloría General de la República, dándole a conocer dos permisos anteriores, con los cuales se construyeron en la década del sesenta del siglo pasado el Hotel Sheraton y años después otro edificio de similar característica.
La Junta de Vecinos N° 12 del barrio Pedro de Valdivia también denunció la situación en la Contraloría, pues los vecinos al proyecto se sentían perjudicados por los impactos negativos que se producirían si se ejecutaba la obra.
El reciente 26 de marzo de 2021 la Contraloría responde en dictamen N° E89540/2021 a los 2 denunciantes y a los dueños de la inmobiliaria, Jorge Biderman y Jorge Breitling, quienes en el examen realizado por esa Contraloría habían hecho valer sus puntos de vista, los que naturalmente fueron desestimados.
En el análisis efectuado por la Contraloría, a solicitud de ésta, emitieron sus opiniones no vinculantes, el Subsecretario y el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo, la Subsecretaria de Transportes, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la propia municipalidad de Providencia.
La Contraloría determinó que efectivamente el permiso de edificación estaba mal otorgado, pues al considerarse los metros cuadrados de los 2 edificios existentes en el predio se superaba el coeficiente de ocupación de suelo actualmente admitido para la zona, y por ende para el terreno, en el PRC de Providencia, es decir, ratificando que el permiso en ningún caso era «obra nueva» como creía el funcionario municipal, siempre apoyado por su jefa. Así las cosas, en ente fiscalizador resolvió, cita textual, «no se advierte un sustento que permita admitir nuevas edificaciones en el terreno en cuestión, como quiera que el coeficiente de ocupación de suelo se encuentra completado con las construcciones previamente emplazadas en ese inmueble -las que, además, se encuentran recepcionadas- de modo que toda otra edificación importa exceder dicho coeficiente. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que el citado permiso de edificación no cumple con la norma».
Asimismo, la Contraloría encontró otras diabluras cometidas por la institucionalidad de transportes, ello dentro de la tramitación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), pues a esos funcionarios públicos se les olvidó evaluar los efectos en el sector de los estacionamientos existentes en los 2 edificios ya construidos, con lo cual fueron insuficientes las medidas de mitigación a favor de la comunidad aledaña al proyecto.
¿Qué se debe hacer ahora?
El DOM está obligado a iniciar el proceso de invalidación del permiso N° 35, conforme lo manda el artículo 53° de la Ley N° 19.880, citando a los dueños del hotel Sheraton para que, en conjunto, revisen el mencionado dictamen de la Contraloría, dejándose en claro que ellos pueden interponer un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, diciendo lo que estimen conveniente para que el permiso no se invalide.
Pero desde esta tribuna les aconsejamos que no sigan gastando dinero en abogados pues, por esta materia, la Corte Suprema sostiene que «los Dictámenes de la Contraloría General de la República tienen fuerza obligatoria para el municipio, desde que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 98, le encomienda a dicho órgano el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Esta función se consagra normativamente tanto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 52 establece que, en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”.
En resumen, esperamos que no exista un nuevo hecho ilegal consumado en Providencia, pues ello significaría corrupción pura y dura, más aún en estos tiempos de cambios, en que la totalidad de los políticos se declaran a favor de la transparencia y probidad. Por tal razón, será de toda lógica que la alcaldesa Matthei ejerza su rol conductor para que efectivamente se invalide el permiso mal otorgado.
Don Hernán
A nuestra Comunidad de Argomedo N° 11 y 25 (Comuna de Santiago) le IMPLANTARÓN una mole de 25 pisos, SIN RESPETAR EL PORCENTAJE DEL LÍMITE PREDIAL Y MENOS LA DISTANCIA DE CONSTRUCCIÓN, la Inmobiliaria Paz Corp. se dedicó a ejecutar su obra burlándose de todas las leyes de la Construcción y Edificación, e incluso trabajando hasta altas horas de la noche. – Un abogado nos comentó, en esa ocasión …. «A la Municipalidad le conviene que esa empresa termine luego su mole, porque puede COBRAR LOS IMPUESTOS DE LAS CONTRIBUCIONES, POR CADA DEPARTAMENTO/ESTACIONAMIENTO/BODEGAS Y LOCALES COMERCIALES de la mole. – Al final nuestra comunidad PERDIÓ EL JUICIO POR ABANDONO, porque los abogados cobran por su tiempo, y PAZ CORP. DILATABA Y DILATABA el juicio.