Razones jurídicas de Corte de Concepción que liberaron al Tío abuelo de Tomás: tribunal acusa incongruencias y falta de rigurosidad científica
La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que desestimó la prisión preventiva de Jorge Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado de menor de 3 años de edad. Ilícito que supuestamente habría perpetrado el miércoles 17 de febrero recién pasado, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.
En fallo dividido (causa rol 199-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Gonzalo Cortez Matcovich– confirmó la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, tras considerar diversas incongruencias y falta de rigurosidad científica en la prueba presentada por el ente persecutor para justificar la imposición de la cautelar solicitada.
«Que, en cuanto al fondo de lo debatido en esta audiencia y con los antecedentes expuestos por los intervinientes, esta Corte no puede sino compartir las conclusiones de la jueza a quo en cuanto a la no concurrencia, al menos por ahora y en esta etapa procesal, de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que, con mayores y mejores probanzas científicas, se pueda concluir en el curso de la investigación que lleva el Ministerio Público. En efecto, se debe partir del presupuesto básico que nos da el pre informe de autopsia practicado al cuerpo de la víctima por el Servicio Médico Legal, en el cual se concluye que la causa de la muerte es inespecífica y que se encuentra aún sometida a estudio, sin descartar ni afirmar la participación de terceros«, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «A su turno, la nueva pericia introducida en esta audiencia por el Ministerio Público, practicada específicamente en la cavidad bucal de la víctima, si bien aporta hallazgos aún no concluyentes, a la espera del resultado científico de las muestras tomadas en esa cavidad, no hace luces respecto de la causa específica de la muerte de la víctima, en los términos de la formalización de cargos en contra del imputado. Mención aparte reviste la incongruencia que se puede extraer en cuanto a la data de la muerte, entre lo que sostiene la formalización de cargos y el pre informe del Servicio Médico Legal, aspecto que si bien podría ser considerado como una cuestión meramente formal, lo cierto es que da cuenta de la falta de rigurosidad científica en los antecedentes que se exhiben para justificar el presupuesto material de la letra a), ello por cuanto en el pre informe aludido se fija una data de muerte de cinco a siete días anteriores a la emisión del mismo, esto es, entre el 19 y el 23 de febrero recién pasado, y en la formalización se fijó como fecha de fallecimiento el día 17 de febrero de 2021».
«Lo mismo –continúa– se puede reprochar respecto de la circunstancia que existen aún numerosas pruebas científicas pendientes referidas a los análisis de muestras tomadas al cuerpo de la víctima, sin que en esta audiencia se cuente con el resultado de alguna de ellas».
Asimismo, el dictamen cuestionó la relevancia que le atribuye el persecutor al informe evacuado por Carabineros, en desmedro del entregado por la Policía de Investigaciones.
«Que, sin perjuicio de lo que se viene diciendo en cuanto a la concurrencia del presupuesto material de la letra a), esta Corte también comparte las conclusiones de la jueza a quo en lo que dice relación con la falta de antecedentes que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se investiga. Al efecto, no es posible situar al imputado en el tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, al menos con los antecedentes probatorios hasta ahora acompañados, esto es, el informe policial de la Brigada de Homicidios, contrastado éste con las declaraciones de testigos y la georreferenciación del teléfono celular del imputado. Por lo mismo, con los antecedentes hasta ahora reunidos no es posible darle mayor credibilidad al informe evacuado por Labocar de Carabineros por sobre el resto de los elementos allegados a la investigación», concluye.
Por tanto, se resuelve que: «SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en causa RIT 255-2021, RUC 2100161723-8, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eduardo Escobar Escobar».
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Cortez Matcovich.