Petorca: Corte Suprema ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante
En la sentencia se estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.
La Tercera Sala estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La resolución señala que: «La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la ‘vida digna’, que incluye el derecho de acceso al agua».
«El derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. El Comité DESC ha señalado que ‘el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos’. Las primeras implican poder ‘mantener el acceso a un suministro de agua’ y ‘no ser objeto de injerencias’, entre las que puede encontrarse la ‘contaminación de los recursos hídricos’. Los derechos, por su parte, se vinculan a ‘un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho'», agregó.
Asimismo, se destaca también que «‘el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico’, y que ‘los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia: a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos […]. b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre […]. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables […]. c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte'».
Cabe señalar que el problema de escasez hídrica en la Provincia de Petorca se arrastra hace años, pero en 2020 se declaró zona de catástrofe por escasez hídrica y esto ha generado más dificultades de acceso al agua potable en cantidad suficiente para las personas, vulnerando los derechos fundamentales de quienes habitan el sector.
Asimismo: «(…) el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que los Estados tienen el deber de satisfacer la obligación de protección consistente en establecer garantías destinadas a impedir que terceros, incluidos agentes no estatales, menoscaben o pongan en peligro en modo alguno el disfrute del derecho al agua, la cual ‘(…) comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua’
Organización Mundial de la Salud
La resolución del máximo tribunal del país, también tiene presente las directrices entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la materia.
El organismo internacional considera que: «(…) el derecho al agua se debe garantizar en disponibilidad, calidad y accesibilidad. Asimismo, las personas tienen derecho a la información en forma cabal y completa, sobre todas las cuestiones relativas al uso del agua en su comunidad.
Para la Tercera Sala del máximo tribunal: «De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones».
De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas.
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a los recurridos Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberán coordinarse con las autoridades del nivel central, Regional y comunal competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte.