Por 7 votos en contra y 5 a favor, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó la idea de legislar del proyecto de ley, originado en una moción parlamentaria, que establece un Royalty Minero.
Previo a la votación, la instancia recibió a Reinaldo Calderón, ejecutivo de la Federación de Supervisores del Cobre, quien entregó la visión del organismo respecto de la normativa, poniendo así fin a la ronda de audiencias públicas sobre la materia.
Tras esto, y con la presencia vía telemática del subsecretario de la Segpres, Máximo Pavez, se procedió a la votación del texto que resultó rechazado respaldando el criterio del Ejecutivo respecto de la inadmisibilidad e inconstitucionalidad de la norma.
De esta manera, el proyecto que se encuentra sin urgencia, será derivado a la Sala de la Cámara para continuar allí su tramitación, con informe negativo por parte de la Comisión de Hacienda y favorable por parte de la Comisión de Minería, que lo aprobó en marzo del año pasado.
Al respecto, cabe recordar que la tramitación de la norma se había congelado debido a la prioridad que el parlamento asignó a la agenda legislativa para hacer frente a la pandemia de Covid-19.
Contenido del proyecto
El proyecto, de artículo único y en primer trámite constitucional, propone establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
Esta compensación debería destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal, en la forma que determine un reglamento. El 50% restante se destinaría directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.
Asimismo, la propuesta establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.
Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.
Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.
Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.