Corte de Temuco rechaza recurso de amparo para revocar prisión preventiva de Martín Pradenas
La decisión fue tomada hoy martes 16 de febrero, luego de que se aplazara la sesión de ayer por falta de ministros en el tribunal.
Hoy martes, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió rechazar el recurso de amparo interpuesto por el abogado de Martín Pradenas Dürr, Gaspar Calderón. La solicitud buscaba modificar la medida de prisión preventiva que lo mantiene recluido en la cárcel de Valdivia.
El fallo fue unánime y decretó que el imputado deberá seguir cumpliendo la medida cautelar.
Este es el segundo recurso que la defensa presenta. El día 21 de enero, el Juzgado de Garantía de Temuco rechazó la primera solicitud de revisión de la prisión preventiva que cumple Pradenas desde el 24 de julio de 2020. “Su libertad constituye un peligro para los fines del procedimiento, un peligro para la seguridad de las víctimas, para la sociedad y un peligro de fuga”, fue la resolución.
Cabe señalar que el imputado cumple esta medida debido a la investigación relacionada con siete cargos de delitos sexuales en su contra, en los que dos de ellos son por violación, incluyendo el caso de Antonia Barra, joven que en octubre de 2019 se quitó la vida a causa de este hecho.
En esta nueva petición al tribunal de alzada, el abogado defensor expresó que se dispusiera “la libertad inmediata de Pradenas y se le mantenga con arresto domiciliario, total o parcial”. Además, insistió en que la medida cautelar estaba siendo concebida como una pena anticipada.
“Este recurso se basa en que se han infringido derechos constitucionales y está dentro del derecho a defenderse. Lo que pedimos es que se valoren las pruebas, los hechos y la investigación de acuerdo a la ley y el sentido común, más allá del juicio público que se ha hecho en contra de él”, señaló Calderón al diario Austral de Temuco.
Por su parte, la familia de Antonia Barra había pedido que se rechazara la petición de revocar la prisión preventiva. Esto, en función de las víctimas y de “toda la sociedad”.