Caso Catrillanca: confirman prisión preventiva de condenado por disparo injustificado y obstrucción a la investigación

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –sábado 20 febrero– el recurso de amparo interpuesto por la defensa del carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, en el denominado caso Catrillanca.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.

«Que, informando los recurridos, señalan que la resolución de 30 de enero de 2021 por la que se decidió revocar la resolución de primera instancia, se fundó en que no habían variado las circunstancias en el proceso en lo relativo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°18.216 en relación con la Ley N°17.798, sobre control de armas, de acuerdo con las cuales, no procede la facultad de sustituir la pena privativa o restrictiva de libertad tratándose de delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, circunstancias que, en particular, afectan al recurrente, antecedentes que, en concepto de la mayoría de los integrantes de la Sala, llevaron a estimar que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento, seguía siendo la prisión preventiva del imputado», sostiene el fallo

La resolución agrega: «Que revisados los antecedentes que obran en la carpeta de la causa, y como también lo señala el recurrente, el amparado se encontraba sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 19 de enero de 2021 como consecuencia de lo resuelto por esta I. Corte de Apelaciones que, acogiendo un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de resolución que había negado la aplicación de la indicada cautelar, la revocó. (…) A la fecha en que se resolvió del modo indicado, el juicio oral había concluido habiéndose emitido veredicto condenatorio y pendiente el plazo de redacción de la sentencia y su notificación a los intervinientes».

«Que una vez comunicada la sentencia –continúa– la defensa del amparado solicitó la modificación de la medida cautelar que se había dispuesto por la resolución de la I. Corte que se transcribió, y, en esta oportunidad el Tribunal Oral accedió a modificarla sustituyéndola por una privación parcial de libertad y arraigo nacional, lo que, como consecuencia de los recursos de apelación deducidos, nuevamente fue revocada por la I. Corte de Apelaciones, esta vez conforme a la resolución que motiva el presente recurso de amparo. (…) Que, en la forma que se viene explicando, la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado lo ha sido por autoridad competente, en proceso legalmente tramitado, observándose en plenitud las garantías de los intervinientes, y resolviendo los magistrados en el ejercicio de sus facultades y con las formalidades correspondientes, por lo que desde un punto de vista formal no es posible formularles reproche por lo que decidieron».

Para el tribunal de alzada: «(…) desde el punto de vista de la fundamentación de lo resuelto, y aun cuando pudiera no compartirse los razonamientos, se estima suficientemente justificada la decisión adoptada por los votos de mayor a, puesto que si se considera el contexto í de la causa, el estado procesal de la misma, la circunstancia que solamente once días antes se había dictado la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva con los fundamentos que se transcribieron más arriba, la referencia a que las condiciones o circunstancias que determinaron su aplicación no habían variado constituye una clara referencia a las razones allí vertidas, y su reiteración para fundar la actual decisión, de manera que no se trata de una argumentación vacía, carente de contenido y que no haya considerado aquellas condiciones o aspectos que deben ser ponderados al resolver sobre la imposición de esta medida cautelar en análisis, puesto que expresamente se indica que esta cautelar es la única que puede garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad».

«La libertad –prosigue– es un derecho que tiene reconocimiento constitucional y corresponde al estado natural y normal de toda persona, que solamente puede verse afectada o restringida en casos excepcionales, siguiendo las formas que define la misma Constitución y las leyes que la protegen, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal afectación o restricción deviene en ilegal, contraria a la Constitución y a la ley, y puede ser protegida o amparada por esta vía constitucional. Sin embargo, no es la situación de autos puesto que, conforme alo antes razonado, se trata este de un caso en que se han observado todas las formas previstas en la ley, encontrándose debidamente fundada la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado, en los términos que disponen los artículos 36, 122, 143 del Código Procesal Penal, y ha sido dictada por una autoridad provista de facultades en ese sentido, sin que la ley considere recursos a través de los cuales pueda revisarse el mérito de sus fundamentos. Así, aparece improcedente que, bajo la apariencia de ser una resolución sin fundamentos se utilice la vía del amparo constitucional para revisar el mérito de resoluciones jurisdiccionales que han sido dictadas en el curso de procedimientos debidamente reglados».

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don JUAN JAVIER JARA MÜLLER, abogado, en representación de don BRAULIO VALENZUELA ARÁNGUIZ, en contra de la resolución de dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 30 de enero de 2021, mediante la cual se decretó la prisión preventiva del amparado».

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El Periodista