Arquitectos y permisos de edificación ilegales
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad
Tenemos una excelente opinión de los arquitectos, profesionales preferentemente humanistas, que en general por ser artistas, se caracterizan por sus sensibilidades, facilidades para dibujar, interés en la armonía y la sustentabilidad cuando se trata del desarrollo de las ciudades.
Lo anterior es un hecho cierto que nadie lo puede poner en duda, pero la fundación Defendamos la Ciudad lleva años denunciando malas prácticas en el sector inmobiliario a lo largo de nuestro país, algunas con muestras de evidente corrupción, y cuando en las denuncias hablamos de los arquitectos, aludimos a aquellos que se desenvuelven tanto en la actividad privada como en el sector público.
En muchos casos nos resulta difícil entender por qué se han producido esas situaciones que demuestran concretos incumplimientos de la normativa urbanística, incluso aquellas que son elementales, como los usos de suelo permitidos. Desde hace algunos años, en los casos de algunos proyectos de cierto impacto, para la correspondiente obtención de los permisos de edificación en las Direcciones de Obras Municipales (DOM) tienen que intervenir además los arquitectos llamados revisores independientes, los que cobran subidos honorarios a las empresas que los contratan, monto que es deducido por las anteriores de los derechos municipales que pagan por la tramitación de los permisos. El único objetivo de esos arquitectos revisores es verificar e informar al DOM que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Una posible explicación de las situaciones denunciadas por Defendamos la Ciudad es que se trate de errores involuntarios, provocados simplemente por desconocimiento de los instrumentos aplicables, tales como la propia ley general (LGUC), su reglamento que se llama ordenanza (OGUC) y de los planes reguladores comunales e intercomunales, aparte de, entre otras, las normas ambientales, patrimoniales, de transporte, etc. Pero eso implicaría que los arquitectos y de sus colegas revisores independientes encargados de los proyectos denunciados no tenían los conocimientos necesarios para ejercer una actividad profesional tan relevante en el crecimiento de las ciudades.
Mucha polémica causó en el mercado el dictamen N° 58.946 del 11/12/20 emitido por la Contraloría General de la República, mediante la cual dejó sin efecto una instrucción de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, pues su contenido violaba la propia OGUC, con la cual algunos proyectos de edificación en altura irrespetan los distanciamientos a los predios colindantes. Digamos que los funcionarios que ejercen tales funciones públicas son arquitectos y en ocasiones profesores universitarios.
Recientemente detectamos otra instrucción del 18/01/21 entregada por la misma DDU del Minvu, dirigida a todas las instituciones relacionadas con el negocio de la explotación del recurso suelo rural a nivel país, en la cual se emitían ciertos juicios sobre el sentido del artículo 55º de la LGUC y acerca del D.L. Nº 3.516 de 1980, disposición esta última que ha originado a través del tiempo decenas de miles de «parcelas de agrado» en predios rurales de 0,5 hectáreas, entre otras cosas, sin que los loteadores hayan asumido los costos de las obras de urbanización necesarias para las viviendas que allí se emplazan, asunto que está sancionado con penas de presidio, según el artículo 138 de la LGUC.
Debido a que esa DDU contenía interpretaciones bastante atrevidas respecto de esos dos instrumentos legales, la denunciamos en la Contraloría hace algunos días y enseguida enviamos esa presentación y la propia DDU Nº 455 al Colegio de Arquitectos de Chile y al denominado Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), servicio público que permanentemente opina en su página web sobre cómo debieran ser las ciudades.
A ambos, por la connotación que tiene esa errónea circular DDU en la aplicación de la ley, les pedimos que se refirieran a ella, lo que hasta ahora no han hecho, demostrando con ello un desinterés en el asunto o bien una falta de conocimiento de los alcances de esa instrucción del Minvu y los perniciosos efectos que podría tener en el territorio rural de todo el país, pues está orientada a facilitar la ocupación de las áreas rurales con proyectos habitacionales, como el ya famoso loteo habitacional Chaguay en el Área de Preservación Ecológica en la comuna de Lo Barnechea y al menos tres proyectos similares ubicados en esa misma área, pero en la comuna de Colina. Precisamos que en el negocio inmobiliario Chaguay interviene como lobbysta el ex político Pablo Longueira.
Y ya el colmo, supimos por un Informe de la Contraloría, que un conocido empresario inmobiliario, además dirigente de la Cámara Chilena de la Construcción, la misma asociación gremial empresarial que pone el grito en el cielo cuando se detectan permisos ilegales, construyó con un arquitecto de la zona una mansión en Pucón, que figura como sitio eriazo, es decir, nunca dicho empresario pagó por su vivienda al Servicio de Impuestos Internos las contribuciones de bienes raíces, lo cual significa que el arquitecto tampoco obtuvo un permiso de edificación en la municipalidad respectiva.
Por lo anterior nos preguntamos si ¿será posible que los arquitectos nacionales, después de 6 años de estudios, tengan esas carencias formativas? Para responder esa pregunta revisamos la malla curricular de la carrera de Arquitectura en la Universidad de Chile, incluyendo los cursos electivos.
Nos concentramos en esa universidad pues es una respetable institución del Estado y por lo tanto sus alumnos deberían tener un sello orientado al servicio público y apoyo al desarrollo nacional. Y así se declara en el perfil de egreso de esos profesionales: «El perfil de egreso del/de la Arquitecto(a) de la Universidad de Chile señala que es un(a) profesional que se destaca por su compromiso con el servicio público y su gran sentido de responsabilidad social. […] La Universidad de Chile espera que los (as) arquitectos (as) egresados de sus aulas sean íntegros, comprometidos con los desafíos del país y su desarrollo, con una visión ética, crítica y pluralista, proyectando en su vida profesional y ciudadana aquellos valores que son propios de nuestra Universidad».
La malla curricular revisada no contiene cursos obligatorios dedicados a la normativa urbanística que rigen en nuestro país. Solo pudimos encontrar un curso electivo referido a dicha materia denominado «Taller de legislación aplicada: Interpretación y creación normativa». Tal vez existen otros cursos que también abordan esa temática y que no pudimos detectar, pero dada la complejidad de la normativa urbanística nacional nos parece absolutamente insuficiente el tiempo asignado a esa materia en los 6 años que dura la carrera de Arquitectura.
Esa falta de preparación técnica es lo que explicaría por qué frente a las denuncias que realizamos, quienes defienden los proyectos irregulares son los abogados de las empresas. Varios de ellos dominan a la perfección la normativa, pero obviamente nada saben de diseño, habitabilidad, estética, sostenibilidad, etc. El único interés de esos abogados es aumentar la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias de sus clientes.
Obviamente, existen arquitectos expertos en temas normativos, pero en el caso de los ex alumnos de la Universidad de Chile, esa experticia probablemente la han logrado como parte de sus ejercicios laborales y con sus compromisos con la probidad y no como resultado de la formación que les entregó esa casa de estudios.
¿Es responsable esa falta de preparación técnica en la principal universidad del Estado?, ¿es consistente esa débil formación con el perfil de egreso de los arquitectos que menciona entre otras cosas compromiso con el servicio público y responsabilidad social si luego alguno de sus egresados participa, tal vez sin saberlo, en proyectos de edificación irregulares, como cuando se proyectan viviendas sociales en áreas de riesgo o se diseñan los guetos verticales o hermosas segundas viviendas en el borde de nuestros lagos, extensa costa o áreas rurales sin cumplir las normas elementales de usos de suelo o de urbanización? Pensamos que la respuesta es no.
Por lo tanto, a través de esta tribuna, le hacemos un llamado a todas las escuelas de Arquitectura del país para que mejoren la formación técnica de sus alumnos y con eso avancemos en lograr una mejor sociedad. Los arquitectos tienen un papel relevante en esa misión y hasta ahora no la han cumplido bien porque son demasiados los errores detectados. Al respecto, invitamos a las comunidades que se han visto sobrepasadas con edificaciones sospechosas en sus barrios que revisen, difundan y utilicen el «Manual práctico para fiscalizar proyectos inmobiliarios» disponible en nuestro sitio web.
Tampoco podemos perder de vista otro ejemplo de irregularidades en materia urbanística, la que se refiere al desarrollo inmobiliario del sector Punta Puyai en Papudo, exclusivo paraje de ese balneario donde se venden las segundas viviendas más costosas.
En efecto, frente a una serie de denuncias de un particular, en el dictamen E64063 de 29/12/2020, la Contraloría señala: «[..] la Dirección de Obras Municipales de Papudo a través del oficio N° 82, de 2019, remitió antecedentes que no se habían tenido a la vista con anterioridad, en base a los que se observaba que desde su aprobación en el año 1996 el loteo Punta Puyai de Papudo ha sido modificado en reiteradas ocasiones, advirtiéndose una serie de irregularidades, respecto de las cuales -y atendida su data- no sería procedente el inicio de un procedimiento de invalidación ni la instrucción de una acción dirigida a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que intervinieron en las mencionadas actuaciones».
En palabras simples, la Contraloría pudo verificar la validez de las denuncias, pero como existen plazos perentorios para realizar la invalidación de los actos administrativos contrarios a derecho y para perseguir las responsabilidades penales, la Contraloría ya nada puede hacer. ¿Quién gana?, el desarrollador inmobiliario, el arquitecto proyectista y las autoridades municipales que evitaron ser sumariadas, ¿quién pierde?, la sociedad toda porque se reduce la confianza ciudadana en sus autoridades y se corrompen las instituciones. Evidentemente en este caso los profesionales involucrados sacaron ventajas a todas luces injustas. En este luctuoso episodio pudo haber una colusión pública-privada, pero por el tiempo transcurrido, ya es historia.
Finalmente 5 conclusiones: 1.- hay innumerables arquitectos que cumplen con sus deberes éticos, lo que significa que «hacen bien la pega», motivo por el cual tienen que ser reconocidos por la sociedad, 2.-está claro que en los últimos años han aflorado diversos grupos ciudadanos que, bien asesorados, han estado ejerciendo efectivas fiscalizaciones a proyectos irregulares, lo que debe ser valorado, 3.- los inversionistas inmobiliarios, cuyo único propósito es construir el máximo de metros cuadrados, seguirán haciendo malabares para aumentar sus riquezas, 4.- sería óptimo que los arquitectos que son inducidos por sus mandantes, para mejorar al margen de la ley, las rentabilidades de los proyectos, que no acepten dichas pretensiones y 5.- instamos a los arquitectos revisores independientes que conozcan a la perfección los crípticos marcos regulatorios para que los proyectos, con sus firmas, nunca más sean objetables y en tan sentido esperamos que así sea.
Vivimos en un Estado de Derecho y los empresarios, grandes, medianos y chicos, tienen la obligación de proceder siempre correctamente pues así, sin competencia desleal y otras lacras, los mercados funcionan bien y por lo tanto se favorece a los consumidores.