Sí hay culpables en el mega incendio en Quilpué

Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad

En junio de 2014 la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) envió una instrucción a todos los municipios del país solicitando que en la formulación y/o modificación de sus Planes Reguladores Comunales (PRC) incorporaran el riesgo por amenaza de incendio.

La misma instrucción se envió a las secretarias regionales ministeriales (Seremi) de Vivienda y Urbanismo en relación con los Planes Reguladores Intercomunales y Metropolitanos.

La instrucción de la DDU fue más allá al señalar que esas Seremis debían fijar plazos para la actualización de los PRC en las municipalidades cuyos territorios poblados presenten inminente riesgo de incendio. Según la DDU, y tal como indica el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la identificación del territorio bajo amenaza de riesgo por incendio se debe realizar a partir de un estudio fundado.

Hemos sido testigos de lo ocurrido en la comuna de Quilpué y la pregunta que surge es si se cumplió la instrucción dada por la DDU en 2014.

Para responder aquello podemos utilizar el reciente dictamen Nº E64056 de 29 de diciembre de 2020 de la Contraloría General de la República donde se le dice al arquitecto Mauricio Zulueta, por su necesario y previsor reclamo relacionado con la omisión de zonas de riesgo por incendio en el PRC de Quilpué. Recordamos que, con el mismo Zulueta, en reunión con el ex ministro del ramo, Cristián Monckeberg, le hicimos presente que el gobierno debiera tomar cartas en el asunto.

La Contraloría señala en su pronunciamiento: «Pues bien, del análisis de la Memoria Explicativa y el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental tenidos a la vista en esta ocasión, se aprecia, en síntesis, que dichos instrumentos dan cuenta de las razones por las cuales no se definió un área de riesgo asociada a incendio, lo que se encuentra suscrito por los profesionales competentes que ahí se individualizan» y que «[…] no se advierten incongruencias con la normativa aplicable, dado que ha sido el propio estudio en comento el que ha determinado, por la razones que expone, no definir un área de riesgo por incendio, decisión que fue adoptada por los profesionales que lo suscribieron y por el municipio en ejercicio de su función de planificador».

Las bases de la licitación de la actualización del PRC de Quilpué, realizada en 2015, al referirse al estudio de riesgos señalan «Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, referido especialmente a inundaciones por cauces naturales y artificiales y fenómenos de remoción en masa, a partir del Informe Fundado de Riesgos, suscritos por los profesionales especialistas que correspondan».

Como se observa, esa municipalidad no incluyó explícitamente la amenaza por incendio forestal y tampoco hubo preguntas al respecto de los proponentes. ¿Qué importancia tiene eso? Que las empresas privadas que participaron en esa licitación no incluyeron en su equipo a profesionales especialistas en esa materia pues aquello incrementa el precio de la consultaría y disminuye la probabilidad de adjudicarse la licitación. Pero del análisis hecho por la Contraloría se deduce que la temática del riesgo de incendio sí fue incluida.

La pregunta es ahora, dada la importancia del tema, ¿el estudio de riesgos fue bien elaborado?, ¿el consultor contó con los recursos suficientes para contratar a un profesional especialista en incendios forestales que analizara esa amenaza?

«Estudio de Riesgos y Protección Ambiental» elaborado como parte de la actualización del PRC de Quilpué

En el punto 5.7 de ese estudio se trata la temática de los incendios forestales y allí se puede ver cómo las autoridades municipales, CONAF y los consultores, luego de una reunión el 6 de abril de 2017, concluyeron por ejemplo que:

a) se requiere un plan de gestión más que la definición de áreas de riesgo dentro del PRC,
b) si se grava como una zona de riesgo se congela su desarrollo, y
c) la definición de esas áreas de riesgo «requiere de la modificación de cuerpos legales como la ley de Bosques, la OGUC o LGUC que definan quienes serán los órganos responsables de la revisión de los estudios fundados y sus obras de mitigación para el levantamiento de la restricción».

Resulta evidente que en esa reunión de 2017 los participantes ignoraron la instrucción de la DDU e incumplieron diversos dictámenes de la Contraloría referidos a los estudios fundados de los PRC y a la aplicación del artículo 2.1.17 de la OGUC. Obviamente, como consecuencia de la señalada reunión no se hizo un estudio de riesgo por amenaza de incendio como parte de la actualización del PRC de Quilpué y tampoco se definieron áreas de riesgo asociadas a ese peligro.

Que no exista un órgano responsable de la revisión del estudio de riesgo por amenaza de incendio no puede servir como excusa para no hacerlo porque eso implica una interpretación que deja sin aplicación una norma. Por otra parte, los riesgos no se pueden levantar a través de obras de mitigación pues eso implica una modificación del PRC. Lo que debe hacer el PRC es establecer los usos permitidos en las áreas de riesgo y las obras de mitigación son las que protegen las edificaciones asociadas a esos usos permitidos. Por ejemplo, la municipalidad podría definir el sector riesgoso como un parque y mantener una zona despejada (obra de mitigación) que impida que se destruya el equipamiento recreativo si ocurre un incendio (riesgo). Eso habría permitido el «desarrollo» de la zona definida como de riesgo, pero al parecer ese desarrollo no es el que quería el municipio de Quilpué.

Se debe mencionar que los profesionales que suscriben el estudio de riesgos no son especialistas en incendios forestales, pero no tenían que serlo. Las bases de licitación de la actualización de PRC, tal como mencionamos, no hicieron exigencias respecto a la temática de riesgo por amenaza de incendio forestal a pesar de que Quilpué los ha sufrido repetidas veces.

De todo esto se concluye que nos encontramos muy lejos de tener una planificación urbana responsable. No podemos esperar que la Contraloría esté revisando todos los estudios de los PRC y la idoneidad de los profesionales que los elaboran. La primera responsabilidad es de las autoridades municipales y los ciudadanos deben exigir que cumplan la ley y actúen siempre buscando el bien común, es lo mínimo.

Por último, no podemos olvidar que producto de la nula intervención del Estado en el desarrollo urbano, los precios de las viviendas suben y suben, dejando a la mayor parte de los ciudadanos sin opciones asequibles en las áreas urbanas cercanas a los principales equipamientos, obligándolos en muchos casos a ocupar terrenos en la periferia que no son apropiados o son riesgosos. La solución no es ampliar los límites urbanos en una espiral sin fin o levantar mega edificios a diestra y siniestra como quieren algunos. El Estado debe ocupar terrenos fiscales (como los asignados a las FF.AA.) o comprar terrenos que permitan implementar proyectos de buena calidad en sectores bien ubicados.

Por lo relatado y por haberse demostrado la negligencia del sector público y del consultor privado, queda en evidencia que las familias perjudicadas con el incendio podrán ejercer acciones judiciales en contra de los anteriores, independientemente de que la Fiscalía Regional detecte más adelante que hubo patos malos que originaron el siniestro.

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El Periodista