Presidente promulga ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales

“Va a significar un alivio para quienes viven esta difícil y dolorosa situación”, aseguró el mandatario durante este viernes.

«Va a contribuir a dar mayor dignidad a los enfermos terminales y mayor humanidad a nuestra sociedad”, explicó el Mandatario en una ceremonia telemática, acompañado por la Primera Dama, Cecilia Morel, y en la que también participaron los ministros del Trabajo, María José Zaldívar; de Hacienda, Ignacio Briones; y de Salud, Enrique Paris.

Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, deberá calificarse la calidad de enfermo terminal por un consejo médico establecido por la Superintendencia de Pensiones y se entenderá como enfermo terminal a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

La medida alcanza a los afiliados activos en AFP, pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total, parcial, o sobrevivencia, bajo todas las modalidades. Las únicas excepciones son la Renta Vitalicia, pensionados de la ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Para tramitar la pensión anticipada, la persona debe presentar a su AFP una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado médico, firmado por su médico y el director del establecimiento. Una vez presentada, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes del paciente al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles. El Consejo tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y AFP su resolución.

La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año. Sin embargo, se dispondrá de un régimen transitorio para que, a partir de marzo, accedan al beneficio las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y estén dentro del programa de cuidados paliativos GES.

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El Periodista