Juzgado señala que causal de despido «necesidades de la empresa» debe ser técnicamente objetivo y no un «capricho»

En un fallo por el despido de una trabajadora de la embajada de Brasil se asegura que la misma no puede ser "un mero capricho de la empresa".

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida por auxiliar administrativo de la embajada de Brasil en Chile.

En la sentencia (causa rol 1.495-2020), la magistrada Andrea Silva Ahumada estableció que no se encuentra justificada la desvinculación de la trabajadora por una instrucción emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores brasileño.

«Que, a más de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que la propia demandada introduce en su carta la situación del consulado en Chile, mientras que en su contestación señala que son entidades independientes y absolutamente diferentes entre sí. Ha de considerarse que la demandante aportó capturas de pantallas al sitio web de la embajada, y que dan cuenta del inicio de proceso de selección de personal para cargo similar al desempeñado por la actora, autorizadas ante Notario, de lo que se desprende que no es posible comprender que el estricto recorte de presupuesto que ha determinado el gobierno brasileño, no hubiese alcanzado al Consulado, entidad que a pesar de ello, consigue contratar a más dependientes, con lo que la parte final de la carta, resulta absolutamente desacreditada», afirma el fallo.

La resolución agrega: «Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que esta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación».

Para el tribunal: «Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos han sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, que según consta del finiquito con reserva de derechos suscrito por la actora ascendió a $10.976.000, por lo que por este concepto, se ordenará el pago de la suma de $3.292.800».

Por tanto, se resuelve:
«I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada únicamente al pago de:
a) $3.292.800 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio.
b) $2.223.640 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC.
II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso.
III. Que, estimando que la demandada litigó con motivo plausible, no se la condenará en costas».

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El Periodista