Derechos sexuales y reproductivos en la antesala de una nueva Constitución
Por Camila Troncoso Zúñiga, licenciada en Cs. Jurídicas y Sociales. Académica Escuela de Derecho UAHC
El 13 de enero comenzó a discutirse en Chile la despenalización del aborto, después que solo hace un par de meses se rechazó el proyecto que establecía una Educación Sexual Integral, lo que se suma a que durante la pandemia se ha denunciado la composición errónea de varios anticonceptivos.
Estos hechos no son aislados sino que responden, entre otros factores, a la ausencia de un reconocimiento integral de derechos sexuales y reproductivos en nuestro país, tanto a nivel constitucional como a través de una ley marco.
En relación al aborto, el proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas (Boletín N°12038-04 en www.bcn.cl) se presentó casi al mismo tiempo que en Argentina se promulgó la norma que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo. Ambos hechos constituyen avances en los derechos de las mujeres, pero mientras en Argentina la nueva legislación establece el derecho a recibir la prestación por parte de los centros de salud y obligaciones de estos para realizarla sin autorización judicial, en Chile el proyecto solo despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, eliminando la sanción del Código Penal asociada al aborto y descriminalizando a las mujeres que lo realizan. Sin embargo, no establece la obligación por parte de los servicios de salud de realizarlo.
La ley 21.030 del año 2017 que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (riesgo para la vida de las mujeres, inviabilidad fetal y violación) es insuficiente ante la demanda de un aborto libre y seguro. De hecho, las Observaciones Finales del Comité CEDAW remitidas al Estado de Chile el 2018, señalan la necesidad de ampliar las causales de la ley para despenalizar el aborto en todos los casos.
La implementación de la ley 21.030 no ha estado exenta de dificultades. Los informes de la Mesa de Acción por el Aborto dan cuenta que para poder acceder a las prestaciones, las mujeres se enfrentan con una serie de obstáculos que se relacionan con la objeción de conciencia declarada (y aquella no declarada), así como con y los mitos y prejuicios que operan respecto al aborto. El Comité CEDAW, en su informe del año 2018, señaló también preocupación por el uso de la objeción de conciencia, recomendando requisitos estrictos para su aplicación, tanto para servicios de salud pública y privada.
Esto da cuenta que incluso una vez despenalizado el aborto en las tres causales, los estigmas y estereotipos siguen estando presentes. Por todos estos motivos es que una de las banderas del movimiento feminista chileno ha sido la despenalización.
En relación a la educación sexual integral (ESI), el 12 de septiembre del año 2019 fue presentado al parlamento el proyecto de ley que “Establece bases generales para la educación afectiva y sexual de niños, niñas y adolescentes, en los establecimientos educacionales” (Boletín N°12955-04). Dicho proyecto buscaba modificar el enfoque tradicional con el que se ha abordado el tema hasta ahora, entregando un marco general de educación sexual y afectiva, que no solo apunte a prevenir las enfermedades sexuales sino a una compresión amplia de la sexualidad. A través de una visión laica e integral busca entregar herramientas para formar niños y niñas integrales, respetuosos de la diversidad y capaces de identificar los abusos y la violencia sexual, así como transformar los estereotipos de género, elementos que no se encuentran presentes hoy. Este proyecto buscaba poner a Chile en concordancia con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y la necesidad de garantizar la educación sexual integral como un derecho desde un enfoque de género y no sexista (Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas). La idea de legislar fue rechazada por la Cámara de Diputados el 15 de octubre recién pasado.
En relación a la posibilidad de acceder a métodos anticonceptivos durante la pandemia, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en sus recomendaciones realizadas a los países de América Latina y el Caribe el año 2020, señaló la necesidad de incrementar los servicios de salud, en particular el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva incluido el acceso a anticonceptivos.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos da cuenta de que en todo el continente se han visto afectados los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres así como de problemas con la entrega de anticonceptivos. En Chile, por ejemplo, desde el año pasado al menos cuatro lotes de pastillas anticonceptivas han debido ser retiradas de circulación por el Instituto de Salud Pública, por composición fallida que no asegura una efectiva anticoncepción.
Como advierten informes de la CEPAL, la pandemia mostró, una vez más, que ante situaciones de crisis y desastres socionaturales, son los derechos de la diversidad de mujeres y disidencias sexuales los que se ven más afectados. La propia Comisión IDH señaló que “en particular, en cuanto a los derechos de las mujeres y niñas, se han profundizado las desigualdades existentes, resultando en la afectación a sus derechos sexuales y de salud reproductiva debido a las distintas medidas de contención y prevención del contagio de la COVID-19”. Por otro lado, la ausencia de una ley marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, desde una perspectiva de género y derechos humanos, implica que las obligaciones del Estado se encuentran fragmentadas y carecen de una perspectiva integral del tema. Por ello, la Convención Constitucional genera una oportunidad para avanzar en la consagración de estos derechos a nivel constitucional, incorporando estándares internacionales en materia de derechos humanos y así avanzar en el reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos.