Tribunal Ambiental de Valdivia acoge a trámite recurso que exige evaluación ambiental central Los Maquis
En lo fundamental, los requirentes señalan que al estar ubicada la obra dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko se debió aplicar el artículo 10 letra p, que establece que deben ser evaluados ambientalmente todos los proyectos emplazados en áreas protegidas.
El Tribunal Ambiental de Valdivia acogió a trámite la reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Puerto Guadal, quienes buscan dejar sin efecto la resolución mediante la cual Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Aysén autorizó a Edelaysén construir la central hidroeléctrica Los Maquis sin someterse a evaluación ambiental ni participación ciudadana.
Las obras comenzaron en enero de este año, están paralizadas desde marzo producto de la pandemia y, según se ha informado por diversas vías, la empresa espera su pronto reinicio, lo cual de ser efectivo incumpliría el acuerdo adoptado con la comunidad de no retomar faenas mientras dure el estado de excepción constitucional, renovado esta semana por el Presidente Sebastián Piñera por tres meses más.
En una comunicación del 26 de noviembre, los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal informaron su decisión de resolver sobre el fondo del recurso de invalidación, para lo cual solicitaron al SEA responder en un plazo de 10 días, próximos a cumplirse. La reclamación se interpuso el 19 de noviembre de este año.
La discusión se centra en si es aplicable a la central Los Maquis el artículo 10 letra p) de la Ley de Bases del Medio Ambiente, que estipula que deben ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial” y que sean susceptibles de causar impacto ambiental. Los reclamantes señalan que en este caso sí concurren tales condiciones toda vez que la generadora se emplaza al interior de la Zona de Interés Turístico Chelenko, uno de cuyos objetivos es la conservación de la naturaleza y que es el eje de su desarrollo, por tanto debe ser considerada “área bajo protección ambiental”.
La argumentación va en la línea de que el objetivo de esta ZOIT “no es sólo el resguardo y realce de los atractivos turísticos y paisajísticos presentes al interior de su polígono, con el objeto de promover la inversión público y/o privada; sino que, igualmente, la Zona de Interés Turístico constituye una herramienta que puede propender a la Conservación de los atributos ambientales de la Zona, en tanto ellos sean pieza fundamental de sus atributos turísticos y así hubiere sido establecido en su acto constitutivo”.
En este sentido, agregan que “se tiene plena consciencia de que el Territorio Chelenko no tiene valor sólo en función de los ‘atractivos’ o ‘destinos’ turísticos presentes en el área; sino que lo que constituye el principal patrimonio de la zona es su altísimo valor ambiental, la pristinidad de sus aguas, singularidad de sus paisajes, su riqueza geológica y arqueológica, así como su riquísima biodiversidad”.
En paralelo a esta presentación, en la Superintendencia del Medio Ambiente se mantiene en trámite una denuncia contra el SEA y Edelaysén por el mismo motivo, suscrita por más de medio centenar de vecinos y vecinas. A este se agrega un requerimiento ante la Dirección General de Aguas que permita asegurar caudales para el consumo humano y agrícola de la comunidad y los ecosistemas de la cascada Los Maquis, los cuales fueron desestimados recientemente al autorizar el traslado de los puntos de captación y restitución del proyecto.