Corte de Santiago confirma multa a TVN por no emitir mínimo legal de programación cultural
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM aplicada a Televisión Nacional de Chile (TVN) por no respetar mínimo de emisión de programas de contenido cultural en enero pasado.
En fallo unánime (causa rol 451-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Juan Enrique Olivares– confirmó la resolución sancionatoria impugnada, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
«Que, conforme a lo que se viene señalando es posible advertir que la recurrida CNTV se ajustó a lo dispuesto por la Ley 18.838, preceptiva que contiene las sanciones y criterios de proporcionalidad aplicados en este caso, lo que es manifestación del principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política de la República, como, asimismo, en el artículo 2° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aplicable a esta entidad», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «En este sentido, se tuvo presente de acuerdo a la ley, la prescripción legal específica respecto a la proporcionalidad aplicar para este tipo de infracciones, y la reincidencia o reiteración en la misma infracción, siendo que ni en el procedimiento administrativo ni en la presente reclamación, la concesionaria logra desvirtuar los reproches formulados por el CNTV».
Para el tribunal de alzada: «(…) de lo expuesto debe desecharse la crítica de falta de motivación de la decisión sancionatoria, pues, por el contrario, la sentencia explica en forma razonada y suficiente los cargos formulados, las circunstancias que condujeron al reproche y la justificación de la entidad de la sanción pecuniaria impuesta, sin que esta última resulte desproporcionada conforme a los hechos que la motivan y el comportamiento previo del canal televisivo».
Si se considera «contenido cultural» películas como las del Rumpy, está bien que no lo programen.