Suprema confirma fallo que autoriza a adolescente a asistir a colegio vestida de acuerdo a su identidad de género

El máximo tribunal consideró que el director del Colegio Adventista incurre en una discriminación arbitraria y es “contrario a la ley, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales”.

En la sentencia (causa rol 127.174-2020), la Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrantes Pedro Pierry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Adventista de Copiapó y que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género.

«Que, asentadas las ideas anteriores, se evidencia correcta la decisión de los jueces de base de acoger la presente acción constitucional, desde que, como se dijo, es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional, porque la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona natural o jurídica, porque lo contrario importaría transgredir la dignidad de ese ser humano en su ineludible e integral generalidad y, en este caso particular, además, el principio rector que rige la materia, esto es, el de la protección del interés superior de NNA», afirma el fallo.

La resolución agrega que: «De manera que, si bien, constituyen un avance los acuerdos que suscribieron la madre y apoderada de la adolescente con el Director del colegio, en cuanto a disponer de servicios higiénicos para ella y aceptar el uso de su nombre social. El no permitirle el ingreso al colegio con la vestimenta acorde a su identidad de género, desconoce su derecho fundamental sobre dicha identidad, puesto que esa decisión, tal como se desprende de la normativa expuesta, corresponde a una prerrogativa que es de exclusiva potestad de la adolescente porque representa, justamente, su autodeterminación en relación a su género, la que es parte de su dignidad como persona humana y que, por tanto, así entendida no puede ser condicionada en su ejercicio y menos por el establecimiento educacional, cuyo actuar debe ceñirse a la Constitución Política de la República y la ley, la que conforme a lo dicho ordena el respeto a la identidad de género de los NNA».

Para la Corte Suprema: «(…) con estos antecedentes, la negativa del Director de permitirle a la adolescente entrar al colegio vestida del uniforme femenino, fundada en que no se ‘respetó’ el acuerdo adoptado con la apoderada en relación a ese aspecto, es contrario a la ley, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Carta Política, desconociendo con ello su interés superior porque, se reitera, dicho actuar devela una discriminación arbitraria que se traduce en la no aceptación de la decisión de la adolescente en relación a su identidad de género, afectando con ello el derecho que tiene a elegirlo, razones por las que se impone acoger la presente acción constitucional, en los términos que se expondrá en lo resolutivo».

Por tanto, se resuelve que se: «confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinte que acogió el recurso de protección con declaración que se ordena a la recurrida que adopte sólo las siguientes medidas:

I.- Deberá permitir, en su oportunidad, el ingreso de la adolescente al colegio vestida conforme a su identidad de género.

II.- Dará cumplimiento a los acuerdos que se adoptaron por las partes en el Acta que suscribieron el día 4 de marzo de 2020.

III.- Adecuará su actuar en esta materia a lo prescrito en la Circular N° 0768 de 27 de abril de 2017 de la Superintendencia de Educación».

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El Periodista