En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 18.286-2020), el magistrado Jaime Fuica Martínez ordenó el ingreso en prisión preventiva de Zamora Soto en la Subcomisaría de Carabineros de Pudahuel Norte, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación, la cual tendrá un plazo de 120 días.
Asimismo, el tribunal acogió la solicitud del representante de la víctima y decretó la prohibición de acercamiento de funcionarios de Carabineros al adolescente.
Al resolver las cautelares, el magistrado Fuica tuvo presente que los antecedentes aportados en la audiencia por el Ministerio Público, consistentes en imágenes de video y fotografías, además de declaraciones de testigos, permiten dejar meridianamente claro que el adolescente corría por el puente sin posibilidad de ver al funcionario policial que, de modo sorpresivo y en diagonal, lo enbistió con fuerza tal que propició su caída del puente.
Evidencias que, además, permiten descartar la tesis de la defensa, en orden a que la víctima habría tenido responsabilidad en la producción o exposición al riesgo o que los hechos correspondan, más bien, a un accidente en el cual la víctima perdió el equilibrio, al considerar que existen imágenes que permiten visualizar que las manos del policía sobrepasan la reja perimetral sobre el tercio superior de la víctima al momento de la caída.
Asimismo, el tribunal consideró que el imputado actuó, al menos, con dolo eventual, al no poder dejar de representarse como cualquier hombre medio, las consecuencias mortales de su accionar, las que en el caso concreto pudieron producirse de no mediar el oportuno auxilio de terceros.
Finalmente, el juez relevó que en la causa se entregaron antecedentes que revisten la máxima gravedad, consistentes en «(…) actuaciones que fueron concretadas con posterioridad por parte del imputado que, a entender de este tribunal, son de la mayor gravedad y no pueden desatenderse. Son justamente las grabaciones telefónicas, las que de manera individual o a través de otros funcionarios policiales se efectuaron, y que dan cuenta de un procedimiento policial que nunca ocurrió. Es un hecho de la causa que nunca hubo un procedimiento de detención contra la víctima, el que se intentó validar mediante actos que deberían significar un investigación paralela (…) ya sea contra el propio imputado u otros agentes policiales», advirtió.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 19.30 horas del viernes 2 de octubre de 2020, el imputado, Sebastián Nicolás Zamora Soto, de la dotación de la 40ª Comisaría Control Orden Público Zona Este, tomó parte en un procedimiento denominado «arremetida», junto a un grupo de entre 15 a 20 policías, en el sector de Plaza Baquedano. Grupo que se desplazó en dos líneas tras un carro lanza-agua, desde la Alameda con calle Merced hacia el norte (calle cardenal José María Caro), con el objetivo de despejar y dispersar a manifestantes que en esos momentos interrumpían el tránsito.
En dicho contexto, en el primer tercio del Puente Pío Nono que cruza el río Mapocho en dicho sector, el imputado se abalanzó en diagonal sobre la víctima, el menor de 16 años de edad A.J.A.A., impulsándolo de tal forma que lo elevó por sobre la baranda de protección del viaducto, de un metro con un centímetro de altura, provocando que cayera al lecho del río, quedando tendido en el cauce boca abajo.
Tras constatar y observar la caída del adolescente, desde una altura de 7,4 metros, el imputado junto a otros carabineros, se retiró del lugar sin prestar ayuda a la víctima, la cual fue auxiliada en primera instancia por manifestantes y civiles y, luego, por voluntarios de bomberos y del Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU), que arribaron al lugar. Personal de rescate que traslado a A.J.A.A. hasta la clínica Santa María, donde permanece internado.
Según el informe médico del centro asistencial, A.J.A.A. resultó con lesiones, consistente en: luxo fractura expuesta de muñeca izquierda y fractura desplazada de muñeca derecha, de carácter grave y que requieren de intervención quirúrgica; contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica actual y de carácter grave, y contusión en la base del pulmón derecho.