De un acuerdo apurado a una opción trascendental
Hay que darle una muy amplia mayoría al Apruebo + CC. Si lo logramos, nada debería impedir un paso perfectamente realizable hacia la dignidad. Es la condición para que la esperanza continúe viva.
Por Daniel Ramírez, doctor en Filosofía
Cuando se acerca la fecha del plebiscito del 25 octubre, entre las dudas que la situación sanitaria hace pesar, es necesario evocar primero el esperado aniversario del 18 de octubre, fecha en que se inició el potente movimiento sin el cual ningún plebiscito ni proceso constitucional habrían sido posibles.
Las campañas están lanzadas y la victoria del apruebo, que no parece merecer dudas; debe ser la más contundente posible.
En cuanto a la segunda pregunta (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional), tal vez valga la pena decir unas palabras. Debo expresar mi extrañeza de que el hecho de que la opción “convención mixta” no haya parecido extravagante desde el primer momento y que no haya habido tentativas serias de volver sobre la ley 21.200.
¿Qué puede ser una “convención mixta”?
En toda lógica, un organismo podría llamarse “mixto” si el método de elección de los miembros fuera diferente para una parte y otra de los miembros. Un ejemplo: si la mitad de los convencionales fuera designada por sorteo (método utilizado en varias asambleas constituyentes en el mundo y particularmente adecuado a procesos constituyentes) y la otra mitad, fuera elegida por voto mayoritario.
O bien si una mitad fueran representantes de organizaciones sociales, designados por las bases, asociaciones, sindicatos, juntas, pobladores, comunidades indígenas, cabildos, y la otra mitad por elección o bien por sorteo. O una combinación de estas tres maneras.
Pero según el acuerdo del 15 de octubre y la ley 21.200 el método de elección de los constitucionales será el mismo que el de los diputados, la supuesta convención mixta no tendría nada de mixta: el mismo tipo de personas se encontrarían en la convención, con la única diferencia que la mitad habrán sido elegidos en 2017 y la otra mitad en 2021. ¡Vaya mixtura!
Esa simple consideración muestra que hay algo precipitado en esa ley. Se puede pensar que la idea de esta opción no fue más una especie de premio de consuelo en caso de que ganara el apruebo’, para quienes en realidad están por el ‘rechazo’. Por otra parte, si se rechaza el cambio de constitución, ¿qué sentido tiene pronunciarse sobre quién debería redactarla? Claro, el hecho de que sea una mitad de parlamentarios ya en ejercicio, aparentemente daría un poco de seguridad a los malogrados partidarios del rechazo: claro, los parlamentarios actuales forman parte de un sistema y quienes están bien instalados en un sistema tendrán menos ímpetus para cambiarlo.
Por otra parte, los diputados actuales han participado en su investidura al juramento que dice “¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política de la República, desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación…?”, etc. Es interesante preguntarse cómo alguien que ha jurado (o prometido) “guardar la Constitución” vigente, podría estar situación de redactar una constitución diferente… ¿Cuál es la coherencia de esta opción? Pero la coherencia no es la característica más difundida; hay que recordar que incluso algunos han sugerido que el congreso mismo podría haberse encargado de redactar la nueva constitución –todos traicionando el juramento–; cada cual se las arregla con su consciencia.
Salta a la luz que los términos del plebiscito fueron acordados sin analizar en profundidad sus implicaciones ni contemplar seriamente todas las opciones.
Es así como, en esa sesión del 15/11/2019, a altas horas de la noche, un grupo de dirigentes de partidos, sin duda cansados y probablemente asustados por el proceso que se vivía en el país, concluyeron a la rápida un arreglo que llamaron “Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución”. Pregunta: ¿Es la reunión de dirigentes de partidos, una institución de la República? ¿Una tercera cámara? ¿En qué parte de la actual constitución figuran sus atribuciones? No podemos olvidar que los partidos y los parlamentarios estaban en ese preciso momento increíblemente desprestigiados por el movimiento social, al igual que el gobierno y se escuchaba en las calles: “ellos son parte del problema”.
A este argumento se opondrá que más tarde, efectivamente el parlamento votó la ley 21.200, que fue promulgada el 23/12/2019, pero no se encuentran casi diferencias con el texto del acuerdo del 15/11; solo es más precisa. ¿Tenemos que concluir que el parlamento chileno OBEDECE a esa extraña instancia, que es la reunión de los dirigentes de partidos?
Pero la ley 21.200 tiene otros problemas. Ya mencionamos uno: el método de elección de los “convencionales”, que es el mismo del de los diputados, lo cual impide prácticamente la participación de independientes. Es el reino de los partidos, que diseñarán la listas, con uno que otro “independiente” por aquí o por allá, para adornar. Dada la cantidad de firmas que necesitaría cualquier independiente en cualquier distrito para ser candidato, estos se contarán con los dedos de una mano. Es indispensable que esto cambie.
Segundo error: el quórum de 2/3, que equivale al 66% de los miembros de la convención, que otorga de hecho un poder de bloqueo a una minoría de 33+1%, que irónicamente es uno de los problemas persistentes de la constitución actual. Esto significa que nada importante que implique oposición (de uno como de otro lado) podrá figurar en la próxima constitución. Todo lo importante queda entonces para la próxima legislación ordinaria.
¿Por qué haber hecho tal cosa? Simple: los dirigentes de partidos que acordaron el 15/11 y los parlamentarios que votaron la ley 21.200 conocen al dedillo el juego parlamentario, la política de siempre, y confían en que seguirán ganando o perdiendo elecciones, alternativamente, y con suerte serán reelegidos. Es decir que la “clase política”, exactamente la que el pueblo rechazó a partir del 18/10, ha configurado un guion “gatopardista” que conocen de memoria, para salir de la crisis continuando exactamente como antes.
Evidentemente es demasiado tarde para cambiar los términos del próximo plebiscito y es necesarios concurrir masivamente a las urnas y votar ‘Apruebo’ y la opción CC, con la mayoría más rotunda posible.
Y eso a pesar de las imperfecciones de la ley 21.200. Quisiera recordar que esa ley fue modificada unos meses después, cuando se acordó la paridad hombres/mujeres, unos días antes de la que ya se sabía que sería una gigantesca manifestación de mujeres, el 8 de marzo; luego se promulgó la ley 21.216 precisando los términos. La enseñanza que yo quisiera sacar es de esto que aun NO TODO ESTA DETERMINADO. Así como se revisó la ley para obtener la paridad, se podría modificar para obtener una fácil representación de independientes y hacer saltar el cerrojo del cuórum de 2/3.
Si no se quiere una CC contaminada con la misma sospecha de ilegitimidad de la cual “gozaba” el parlamento, se debe poder incluir una respetable dosis de independientes.
Y si no se quiere que la convención fracase, produciendo una constitución que no entusiasmará a nadie, se debe bajar el cuórum. ¿Por qué no 4/7? Eso implica un 57%; o incluso 3/5, lo que da el 60%. Es razonable que no sea por minoría simple (el 51%) que se voten los artículos de la constitución; se supone que un mínimo de consenso debe lograrse. Pero desde que hay elecciones en Chile ningún partido o coalición ha obtenido jamás un score mayor al 55%. ¿Alguien puede creer que se obtendrá el 66% de votos en la convención para terminar con las AFP, por ejemplo, y para que el pueblo tenga pensiones dignas? ¿Para que el Estado recupere la soberanía sobre el agua y otros bienes nacionales? ¿Para resolver el problema del Wallmapu? ¿Para reformar en profundidad la educación y la salud? Exigir un 57% ya implicaría un esfuerzo considerable por parte de los convencionales para acordar uno a uno los artículos de la constitución; un 60% ya sería casi misión imposible. Es así que el 66% suena como el suicidio de un proceso constituyente.
Porque si no se loga una constitución de refundación de la sociedad, la desilusión será inmensa. Y es perfectamente posible que esta constitución sea rechazada en el plebiscito de salida. Todo el proceso habrá sido POR NADA, los muertos, los mutilados, los presos, las destrucciones, el daño económico, que preparó un terreno desastroso a la pandemia posterior, por nada. Y la inestabilidad que podría instalarse después, lamentablemente con su dosis de violencia, podría ser mucho mayor.
¿Qué se puede hacer? Revisar la ley 21.200. ¡El parlamento puede hacerlo! Los partidos de la supuesta “oposición”, pueden perfectamente presentar un proyecto de ley en ese sentido. Liberar la participación de independientes y hacer saltar el cerrojo de los 2/3. Hay tiempo para debatir y para hacerlo.
Y un tema más: es contradictorio obligar a la convención a respetar todos los tratados firmados por el país, por la simple razón que esos tratados impiden una serie de reformas que el pueblo anhela, como, justamente el fin del sistema privado de AFP. Obviamente, la convención no va a proponer salir de las declaraciones de DD.HH., de los acuerdos de paz mundial, de la ONU o de la justicia internacional. Pero los acuerdos de libre comercio son políticos en el sentido de ideológicos, y deben poder ser puestos en cuestión por un país que necesita refundarse.
Lo mínimo que se puede esperar de un órgano soberano es que pueda decidir sobre todos los temas. O la Convención Constitucional se comportará como un organismo constituido, es decir que el poder constituyente original ya fue ejercido por otra instancia (en este caso la reunión de los dirigentes de partidos y luego el congreso); y se tratará de un organismo bajo tutela. ¿No se trataba de terminar con una constitución que está desde un comienzo corroída por la ilegitimidad?
He ahí la situación. ¿Es concebible que el destino de todo el país para las próximas décadas se haya jugado en una ocasión, a altas horas de la noche, por un grupito de políticos asustados y cansados? ¿Y que no se puede volver sobre eso? Los partidos y sus parlamentarios que firmaron, en el apuro y el miedo el acuerdo del 15/11 y la ley 21.200, tienen ahora la palabra.
Pero para que esto sea posible hay que darle una muy amplia mayoría al Apruebo + CC. Si lo logramos, nada debería impedir un paso perfectamente realizable hacia la dignidad. Es la condición para que la esperanza continúe viva.