En fallo unánime (causa rol 29.629-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó actuación injustificadamente errónea o arbitraria al formalizar la investigación y ordenar la prisión preventiva de la recurrente, como exigen la norma legal para acceder a la solicitud.
«Que, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos ‘injustificadamente errónea’ y ‘arbitraria’, calificativos que sólo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos», reitera el fallo.
La mujer estuvo sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, durante dos años, tres meses y diez días en tanto fue formalizada y acusada posteriormente, por el Ministerio Público, en causa RIT 6.087-2016 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1.600.711.253-3, como autora del delito de parricidio, imputándosele la muerte de su madre.
El hecho ocurrió en 2016. Según la prensa de la época, la hija mayor de la víctima, mantenía una complicada relación con su mamá, antecedente que la convirtió en la principal sospechosa para la fiscalía.
«Había un testigo que conocía los hechos, en que definitivamente la participación era de esta señora. Por lo menos era lo que estaba acreditado de la hija (menor) de la víctima», dijo el fiscal.
«Ciertamente la cautelar fue la adecuada. Una pena elevada incluso a perpetuo calificado, sin ningún tipo de beneficio, por lo tanto, era una cautelar que se esperaba de acuerdo a los antecedentes de la magnitud de la condena esperable y de la necesidad de cautela», detalló Razeto.
En su petición sostiene que permaneció sujeta a la referida medida cautelar por el lapso indicado, pese a que en más de cinco oportunidades se solicitó su cese, dado los antecedentes personales de la imputada, elementos fácticos que desvirtuarían su participación en los hechos y la presunción de inocencia que la amparaba, lo cual, ante la oposición del ente persecutor, fue negado en diversas oportunidades por los jueces del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, decisiones que fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel
La resolución agrega: «Que, en consideración a lo que debe resolverse, también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga».
Situación que contrasta con el momento en que se dicta sentencia definitiva, instancia en la cual, en cambio, «(…) los magistrados cuentan con todas las pruebas definitivas allegadas a la litis y, sólo del examen de ellas debe adquirir ahora la plena convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a la acusada una participación culpable y penada por la ley», aclara la resolución.
«El mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas», razona el fallo.
Para el máximo tribunal: «(…) hechas estas precisiones, puede sostenerse que las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que la misma recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, consistentes en testimonios prestados ante el Tribunal, diversos documentos, pericias e informes, que por cierto permitían razonablemente proceder a la dictación de la resolución que ahora se reprocha, más si se tiene en cuenta que ellos permitían atribuirle participación en el delito de parricidio».
«Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de la peticionaria», concluye.