Sentencia de España anticipa debate sobre situación laboral de repartidores de aplicaciones en Chile

La Justicia de ese país estimó que los operarios llamados “riders” son asalariados, y no meros “socios” repartidores autónomos. En Chile, a la fecha se han presentado 26 demandas laborales que buscan dirimir el mismo tema.

El modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, asentado en “socios” conductores y repartidores, ha sufrido un golpe en España, luego de que el Tribunal Supremo de ese país sentenció que los repartidores “riders” son asalariados. O dicho desde el otro lado de la regulación: son falsos autónomos. Concretamente los jueces ibéricos se pronunciaron sobre el caso de un antiguo trabajador de la aplicación Glovo: “La relación existente entre el repartidor y la firma tiene naturaleza laboral”, dice la nota informativa emitida por el tribunal.

La sentencia especifica que estas empresas “no son meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Se trata de empresas que prestan servicios de recadería y mensajería al fijar condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Cada una de estas empresas es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Y entre esos activos está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de trabajo”.

Esta resolución supone un paso muy importante para zanjar una larga batalla judicial en la que los tribunales de instancias inferiores de España habían decidido alternativamente que los repartidores eran “socios autónomos” y trabajadores dependientes, lo que ha sido dirimido con este pronunciamiento.

Al respecto, el abogado laboralista de SoyTrabajador.cl, Giorgio Marino, dijo que “esta noticia es importante en el escenario internacional, y por supuesto para Chile, porque desde 2020 se ha judicializado la discusión sobre si existe o no relación laboral entre estas empresas y los conductores. En el país funcionan cerca de 12 aplicaciones de ‘delivery’, y ya se han presentado 17 demandas laborales contra Pedidos Ya (ex Glovo), 5 contra Uber Eats, 3 contra Rappi y 1 contra Justo. Es evidente que estas aplicaciones no son un fenómeno transitorio, sino que serán parte del panorama laboral del país. De esta forma es esperable que, tanto la justicia como el parlamento tomen decisiones sobre la materia”.

El tenor general de las demandas apunta a requerir que los tribunales del trabajo resuelvan si existe relación laboral entre las empresas de aplicaciones y los conductores, considerando que existen distintas obligaciones y requisitos exigidos por dichas empresas, como por ejemplo, el cumplimiento de jornada laboral.

La judicialización de este tema está marcada por el hito de la cicletada realizada en Santiago en abril de 2020 por unos 300 conductores que reclamaban por cambios tarifarios unilaterales por parte de la plataforma de Pedidos Ya, tras lo cual la aplicación, sobre la base de la cobertura de los canales de televisión, decidió desactivar las cuentas de los repartidores que se manifestaron.

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El Periodista