Corte rechaza recursos de Ennio Vivaldi, universidades y organizaciones estudiantiles contra actuar de Carabineros en 2019
El tribunal capitalino se expidió recién hoy frente a libelos presentados durante el estallido social.
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Fernando Ignacio Carreño O. y el Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C., rechazó hoy los recursos de protección del rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi, y el de otras decenas de organizaciones estudiantiles, contra el actuar de Carabineros y el ministerio del Interior durante el estallido social.
«Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los recurrentes individualizados en esta sentencia, en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Fiscal», señala la sentencia que alega «falta de oportunidad» y desconoce la facultad para recurrir de aquellas personas que no han sido afectadas directamente por el proceder policial.
E recurso en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director, don Mario Alberto Rozas Córdova, denunciaba el serio e inminente riesgo de actos ilegales y arbitrarios que enfrentarán quienes, siendo alumnos de Universidades chilenas y haciendo uso del derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, consagrado en el artículo 19 N°13 de la Constitución Política de la República, marcharán el 12 de noviembre de 2019, y muy plausiblemente en las marchas a las que se llame en días posteriores y sucesivos.
Pedía que se ordenara a Carabineros de Chile que se abstenga por completo de usar “escopetas antidisturbios” y sus municiones (perdigón de goma, super-sock, u otros tipos que se estén utilizando) en el contexto de las manifestaciones pacíficas a las que se llame en lo sucesivo y en las que participarán los estudiantes recurrentes; en subsidio, que ordene se suspenda por parte de Carabineros el uso de esas escopetas antidisturbios y sus municiones referidas mientras no se dicte una nueva normativa que
regule su uso en estricta sujeción a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos vigentes, informándose acerca de esa normativa y de las medidas de capacitación sustantiva que haya desarrollado para que sea respetada por los funcionarios de Carabineros; y se informe acerca de qué tipo de elementos de disuasión pretende usar específicamente Carabineros en las manifestaciones sucesivas que se desarrollen.
Los ministros, con el voto en contra del Fiscal, señalaron que salvo el escrito de la Universidad de Chile que refería a estudiantes heridos, el recurso en parte alguna explicaba «cómo se han amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas por los recurrentes, desde que no se explica de qué forma, los presuntos actores, detentan el carácter de afectados por los hechos que denuncian, ni tampoco se explicita pormenorizadamente la relación de causalidad entre los dañinos efectos de los hechos denunciados en relación con sus personas.
«Más bien, el presente recurso reviste la naturaleza jurídica de una verdadera acción popular, intentada por personas que no justifican ningún derecho cierto y determinado que se encuentre afectado con las denuncias realizadas en estos autos», asegura el fallo.
Si bien sostiene que solo ello servía ara rechazar el libelo, la Corte avanza sobre el fondo y asegura que, además, había otro factor: «la pérdida de toda oportunidad de la presente acción constitucional, tanto desde un punto de vista fáctico, como jurídico».
«En lo fáctico, el recurso reclama la adopción de medidas tendientes a resguardar a los actores en su participación en las sucesivas marchas, las que ya ocurrieron y en que ningún perjuicio efectivo experimentó ninguno de los recurrentes al no haberse dado cuenta de ello en estos autos, motivo por el cual esta Corte no tendría ninguna medida que adoptar a ese respecto. Desde el punto de vista jurídico y motivado, precisamente, por el empleo de las escopetas antidisturbios por parte de personal de Carabineros para disipar a los manifestantes y que, en su uso, no se observaron los protocolos vigentes a esa fecha, dicha actuación irregular no sólo motivó la interposición por parte del Instituto de Derechos Humanos de las querellas respectivas (2499), sino que provocó las investigaciones a cargo del Ministerio Público de las cuales, a nivel nacional, hay 28 causas formalizadas, 68 personas imputadas: 64 funcionarios de Carabineros y 4 de las Fuerzas Armadas (3 militares y 1 miembro de la Infantería Marina) (Dato obtenido el 17 de septiembre de 2020 en https://www.indh.cl/balance-indh-a-11-mesesdel-
18-o-2499-querellas-y-28-causas-formalizadas/). No obstante lo anterior, dicho anómalo actuar provocado en casos determinados, propició que Carabineros de Chile modificase el protocolo para el mantenimiento del orden público y actualizó el protocolo 2.8 sobre Empleo de Escopeta Antidisturbios, fundado, como se señala en la letra h) de lo resolutivo del referido protocolo, en “(…) las observaciones generales y recomendaciones específicas recibidas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y del área temática de Seguridad Pública del COSOC de la Subsecretaría del Interior, como representantes de la sociedad civil, y a los procesos de capacitación y perfeccionando que conjuntamente ha desarrollado la Institución con el Ministro del Interior y Seguridad Pública”, señala el fallo.
Y agrega: «En este punto, en el nuevo instrumento reglamentario se estableció que: ‘El empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles especialmente si éstas se efectúan con armas de fuego, y deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultar insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de éstos no fuere posible para el caso específico».
La Corte argumenta que a sugerencia del Instituto de Derechos Humanos y otros organismos encargados de velar por la seguridad de la ciudadanía, se ha restringido el uso de la referida escopeta para casos eminentemente defensivos y no disuasivos, cuando existan agresiones contra la integridad
física de terceros o del propio personal de Carabineros y con todas las limitaciones y exigencias ya estudiadas, decisión que, también hace perder oportunidad el recurso intentado, al haberse adoptado las medidas por parte de la autoridad policial, tendientes a resguardar la vida de las personas y evitar, con ello, la provocación de daños a terceros.
Respecto a los hechos que motivaron, según la Corte la actuación de Carabinero, no debía «perderse de vista que las manifestaciones ocurridas en el país fueron de una violencia y entidad inusitada, que no fue posible de prever por parte de las autoridades administrativas y policiales respectivas, ya que los antiguos protocolos no estaban diseñados para enfrentar la violencia de los desmanes, la destrucción a la propiedad pública y privada, los saqueos y en general, un actuar antijurídico desmedido y, es por ello que, ante el uso irregular del armamento de fuego, es que se están substanciando las investigaciones
pertinentes, a fin de determinar la comisión de eventuales delitos en el errado ejercicio de la función policial respectiva».