Suprema rechaza casación contra fallo que otorgó registro de marca de grupo musical Kudai

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que otorgó el registro de marca de grupo musical Kudai.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó actuar arbitrario del tribunal recurrido al entregar el registro a agente artístico.

«Que las antedichas circunstancias constituyen hechos de la causa, por lo que, para desvirtuarlos e instalar la premisa fáctica favorable a las pretensiones de la recurrente, es necesario que el fallo recurrido en sus fundamentaciones hubiese incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba, lo que se produce cuando los sentenciadores infringen las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, por así disponerlo expresamente el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, al establecer un sistema de valoración conforme a las reglas de la sana crítica», afirma el fallo.

«Conforme a lo anteriormente razonado, y no habiendo la recurrente denunciado en su arbitrio como vulneradas las normas reguladoras de la prueba, queda vedado a esta Corte, intentar una nueva valoración de esas probanzas y fijar hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, los cuales permanecen, en consecuencia, como inamovibles», añade.

«Que, así las cosas, no habiéndose denunciado por la impugnante la vulneración por parte de los sentenciadores del grado de las normas reguladoras de la prueba -conforme mandata el ya citado artículo 16 de la Ley N° 19.039-, y habiéndose determinado por éstos, en base a los hechos que se dieron por acreditados con el mérito de las probanzas rendidas, que no concurren las causales de irregistrabilidad alegadas por los oponentes, no ha podido, entonces, errarse en la aplicación de los literales f), g) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, además del artículo 19 del mismo cuerpo de normas, motivo por el cual el arbitrio es estudio será desestimado», concluye.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

El Periodista