Solange De Vidts: Chile, el rey de las leyes «parche»
En el país tenemos más de 21 mil leyes, 15 Códigos, miles de decretos, reglamentos, decretos con fuerza de ley, y por supuesto, la Constitución Política de la República, entre otras normas que nos regulan. Dudo que exista un abogado o abogada que conozca la totalidad de normas que tenemos.
Abogada*
Cada vez que se publica una ley, con el paso del tiempo y por diversas circunstancias, requiere de modificaciones. Por ejemplo, sólo en lo que va del año 2020, la Constitución Política de la República ha sido modificada por siete leyes, siendo la última, la N° 21.248 que permite a los cotizantes, el retiro del 10% los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
En esta ley se incorporó una norma que impide que dicho porcentaje sea objeto de algún tipo de descuento, embargo, retención, etc., y por supuesto, como casi toda regla general, debe tener alguna excepción, y se le ocurrió al legislador la brillante idea de dejar las deudas de pensiones de alimentos como una excepción, por lo tanto, sí se puede ordenar la retención de ese 10% para el pago de deudas de pensiones alimenticias.
Sin embargo, con el correr de unos pocos días, cuando en tribunales de familia ya estaban colapsados porque se habían recibido cientos de miles de solicitudes debido al hecho que más del 80% de las personas obligadas al pago de una pensión de alimentos no cumple con su deber, se hizo notorio un detalle: resulta que, si el cotizante no pide su 10%, el tribunal no puede retener ni un peso para el pago de deudas de pensión. Entonces ahora, será necesaria una ley más nueva, que “parche” la ley nueva, y permita que los tribunales de familia puedan ordenar que un porcentaje de los fondos previsionales se retengan para pagar deudas de alimentos.
Ejemplos de leyes “parche”, hay muchos. Les llamo así a las leyes que se hacen a partir de un evento o situación específica, que tiene una elevada connotación pública, de modo tal que inmediatamente aparece algún proyecto de ley que pretende “reparar” vacíos legales, o modificar normas a fin de que tengamos un país más justo. El problema de estos proyectos, es que a veces pierden de vista otros aspectos de nuestro ordenamiento jurídico, y terminan siendo normas que no guardan proporción con otras, o que vulneran la igualdad, o que de alguna u otra forma no están en armonía con el resto del ordenamiento jurídico.
Así sucedió con la ley Emilia, N° 20.770, del año 2014, que modificó la ley del tránsito, básicamente endureciendo las penas respecto de accidentes provocados por personas que manejan en estado de ebriedad. Esta ley se hizo a partir de una tragedia, que fue la muerte de la niña Emilia, de apenas nueve meses de edad.
Sin embargo, con el paso del tiempo y sucesivos accidentes de tránsito con resultados graves provocados por personas en estado de ebriedad (no sé por qué, pero hay gente que no parece tener conciencia alguna del peligro de manejar en ese estado), resulta que a partir del año 2016 se empezaron a interponer sendos recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, recursos que han sido acogidos por lo que en definitiva, la Ley Emilia no se aplica porque se ha estimado que es desproporcionada, aumentaron exponencialmente los ingresos de recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, y la gente sigue manejando en estado de ebriedad.
Ahora, ante otra tragedia, el homicidio de la adolescente Ambar, se critica duramente -y con razón- el hecho que el supuesto autor (lo siento, tengo que decir “supuesto” porque no está condenado) es un hombre que estaba cumpliendo una condena de 27 años por otros dos homicidios, y le habían otorgado el beneficio de la libertad condicional en el año 2016. No cabe duda, que el sistema falló. Sin embargo, la solución a esta falla no es una ley “parche” que modifique a la rápida las normas relativas a la libertad condicional.
Más bien, hay que analizar el panorama completo, y no volver a cometer el error de apurar una ley que puede terminar siendo inaplicable, y lo peor de todo, es que no soluciona el problema de fondo. El problema de fondo, grave, es la falta de rigurosidad a la hora de hacer informes por parte de Gendarmería, a la hora de tomar decisiones por parte de una comisión y a la hora de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes por parte de los tribunales de familia y de la red Sename. Lo que debemos corregir es la letra grande, no la letra chica.
Mientras en Chile no tengamos una normativa consistente, coherente, que garantice el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, mientras no tengamos un presupuesto adecuado para su atención, e instituciones que cumplan con su trabajo y otras que supervisen como deben, el riesgo de más muertes, más vulneraciones de derechos, seguirá existiendo.
Resulta brutal, el hecho que la tramitación del proyecto de ley que crea un sistema de garantías de los derechos de la niñez, boletín 10.315-18, ingresado en el año 2015, está recién en segundo trámite en el Senado. No está demás recordar que Sename fue creado en 1979, y recién en el año 2005 se creó el actual sistema de atención y subvenciones de la red Sename. Hace años se sabe que no funciona, que dentro de los centros de la red han maltratado a niños, niñas y adolescentes, sabemos que han existido graves vulneraciones de derechos e incluso muertes, pero el proyecto que establece garantías está en discusión porque hay gente que está en contra del concepto de autonomía progresiva, como si los niños y niñas no estuvieran destinados a crecer, desarrollarse, y ser autónomos.
Somos el rey de los parches. Ya basta.
*Mamá, abuela, sobreviviente, escribidora.