Senado rechaza nombre del ministro Mera para la Corte Suprema
El juez, que fue cuestionado por sus causas relacionadas con los DDHH, recibió el apoyo de solo 28 senadores, uno menos de los que necesitaba para acceder al máximo tribunal.
A pesar de los votos de José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Francisco Huenchumilla, Carolina Goic, Jorge Pizarro, Ximena Rincón, Jaime Quintana, Jorge Soria y Felipe Harboe desde la oposición, el gobierno no logró que su su hombre para integrar la Corte Suprema, Raúl Mera, obtuviera el quórum necesario de 29 votos.
De esta forma, con solo 28 senadores a favor y 14 en contra, se rechazó la propuesta del gobierno para ocupar la vacante que dejó Hugo Dolmetsch.
Mera fue cuestionado por su fallo en la causa que investigó los homicidios de Cecilia Magni y Raúl Pellegrin, ocurridos en 1988 tras el ataque del FPMR al poblado de Los Queñes.
En este, luego de analizar decenas de testimonios e informes desestimó varios puntos, como declaraciones de testigos “hábiles, presenciales y contestes”, informes médicos independientes y hasta la data de muerte de las dos víctimas.
“El fallo descarta la existencia de detención y tortura porque no se escucharon gritos, en circunstancias que ambos pudieron encontrarse maniatados” reclamó la defensa en la apelación de la sentencia de Mera que absolvió a los cuatro acusados.
Según Mera, no se pudo formar la convicción del delito y cuando tuvo que elegir a qué perito creerle, optó por el tanatólogo José Belletti, porque le parecía “más imparcial” que el resto. “Que en verdad es de nuevo un punto que quedaría en duda por que el juez no es técnico en medicina, pero el análisis lógico orienta a preferir su explicación”, señaló en el fallo (ver Las falsas autopsias de la dictadura)
Para Mera, además, “no existe testimonio alguno que refiera que se ejerció violencia contra Cecilia Magni y Raúl Pellegrin, que se les arrojó al río o que se les introdujo a él una vez muertos o en estado de agonía.
“En el caso de los homicidios (en general) no bastará, pues, que la muerte sea sospechosa o que algunos elementos de la causa apunten a la conclusión de que pudo ser provocada, sino que se requiere un grado de certeza mayor, lo que implica que la prueba seria sea unánime, que no haya contradicciones insalvables o que pueda descartarse, por razones claras y fundadas, la que contradiga a la de cargo. En suma, es la calidad de provocada de la muerte, y no la calidad de natural o accidental, la que tiene que probarse”, se justificó en su fallo de 2010.
Cuatro años después la Suprema sí consideró que era “posible sostener” que tanto Magni como Pellegrin murieron “a consecuencia de las torturas y maltratos provocados por terceros”. Sin embargo al igual que Mera, absolvió a los inculpados porque “no existe la misma contundencia probatoria para sostener que alguno de ellos provocara la muerte de las víctimas, ya sea autónomamente o por orden superior”.
Dos ministros de la Segunda Sala, ese año 2014, estuvieron por condenar a los carabineros, curiosamente uno de ellos fue Hugo Dolmestch, a quien Mera podría reemplazar en los próximos días si es que resulta nominado por el gobierno y ratificado por el Senado, aunque se asegura que tendrá una fuerte oposición en el bloque DC-PS-PPD y FA para que integre la Corte Suprema.
“Sea que la muerte se haya ejecutado por un grupo de carabineros que actuó en forma autónoma, sin que el mando tomara conocimiento de los hechos, o bien se ejecutara por un grupo de Carabineros en forma autónoma debiendo el mando operativo encubrir los hechos, lo cierto es que todas las pruebas sitúan a los acusados en el lugar en los momentos inmediatos al que fueron vistas por última vez con vida (…) Esa efectividad de la acción de los captores evidencia de forma suficiente que los prófugos Magni y Pellegrin no pudieron huir, siendo aprehendidos, circunstancias en las que se les torturó, provocándoles las lesiones mortales de que dan cuenta las pericias de autos (…) los antecedentes que preceden constituyen presunciones suficientes para dar por establecida la participación de los encausados en calidad de autores de los homicidios de Raúl Pellegrin Friedman y Cecilia Magni Camino, cometido en el sector precordillerano de la Sexta Región entre el 27 y 29 de octubre de 1988, delitos por los que debieron ser condenados”, sostuvieron Dolmestch y el ministro suplente, Juan Escobar.