Subtel define Banda Ancha 5MB Móvil y 25MB Fijo

Contraloría tomó razón del Reglamento de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet.

Entre las disposiciones que incluye el reglamento está que los usuarios podrán descargar una aplicación certificada para medir la calidad de su conexión, la que también les permitirá formular reclamos en caso de incumplimientos.

La normativa, además, permitirá implementar un sistema de medición de calidad para que la velocidad contratada por los usuarios se acerque a la que reciben realmente en sus dispositivos.

Los usuarios tendrán a su disposición una aplicación que permitirá medir la velocidad de su conexión y través de ella también podrán informar a SUBTEL sobre eventuales inconsistencias en cuanto a lo establecido en el contrato —en los que respecta a la velocidad ofrecida— y el regulador mediará para la mejora del servicio y la entrega de las compensaciones pertinentes.

También se define Banda Ancha. SUBTEL ha establecido que los planes deberán contemplar 5 Megas en servicios móviles y 25 megas en servicios fijos. Las empresas pueden ofrecer planes con velocidades menores, sin embargo, no podrán utilizar el término “banda ancha” en estos productos y deberán ocupar otra denominación, especificando de manera clara las características técnicas y comerciales de dichos planes.

Estos estándares operarán durante el primer año de funcionamiento del OTI, ya que a partir del segundo la definición de banda ancha corresponderá al promedio de velocidad nacional medido por el mismo aumentado en un 10% y será anualmente actualizado.

Porcentajes mínimos que debe cumplir el operador con respecto de las velocidades comprometidas a los clientes:

La Ley señala que deberán establecerse porcentajes garantizados de las velocidades comprometidas y SUBTEL ha definido en la normativa técnica un estándar exigente:

Horario Alto: 95% de la velocidad contratada en Internet Fija y 90% de la velocidad contratada en Internet inalámbrica (móvil y satelital).

Horario Bajo: 98% de la velocidad contratada en Internet Fija y 93% de la velocidad contratada en Internet inalámbrica (móvil y satelital).

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, sostuvo que “el reglamento es una herramienta eficaz y muy importante para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos, generando más claridad sobre los servicios que contratan y la información en cuanto a las condiciones comerciales y técnicas que recibirán. Además, la creación del Organismo Técnico Independiente entrega mayor transparencia, tal como lo hizo en su momento la creación del administrador de la Portabilidad Numérica”. Agregó que “todos estos avances regulatorios que hemos llevado adelante en nuestro gobierno han puesto a los usuarios en el centro de las políticas públicas de telecomunicaciones, estableciendo cambios normativos que promuevan la competencia, menores tarifas y una mayor calidad de servicio”.

Una vez publicado este reglamento en el Diario Oficial, lo que se realizará esta semana, habrá un plazo de cinco días para la publicación de la norma técnica respectiva. Tras esto se procederá a publicar las bases de licitación y posterior adjudicación del Organismo Técnico Independiente (OTI).

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El Periodista