Justicia rechaza amparo de Celestino Córdova para cumplir reclusión domiciliaria hasta el término de la pandemia

Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.

El Juzgado de Garantía de Temuco rechazó hoy –miércoles 1 de julio– el recurso de amparo presentado por la defensa de Celestino Córdova, con oposición del Ministerio Público y de los querellantes Intendencia Regional y familia Luchsinger Mackay, que buscaba la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliario total hasta el término de la pandemia ocasionada por el covid-19 en el país.

En el fallo la magistrada Marcia Castillo Monjes no dio lugar al recurso presentado por la defensa penal penitenciaria, en base a un informe antropológico que sostiene que el arresto en el territorio o rewe de la comunidad Chicahual Córdova, lof mapu LLeupeco, comuna de Padre Las Casas, le permitiría a Córdova Tránsito el ejercicio de su rol de machi y la recuperación de su salud, afectada por una huelga de hambre que realiza en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

“Tenemos presente que estamos ante una sentencia condenatoria, que fue vista por la Excelentísima Corte Suprema, que da ha lugar a que la sentencia ejecutoriada (…) respecto de la obligación que tenemos los jueces de resguardar la integridad física de los internos, en el contexto de la pandemia por el covid-19, Gendarmería ha establecido protocolos preventivos en todos los penales, en orden a lo decretado por la autoridad sanitaria, de los cuales este tribunal está en conocimiento. Nos encontramos frente a una voluntariedad del señor Córdova en realizar una huelga de hambre. …Y en una compatibilización de intereses, que el beneficio particular del amparado en la modificación del cumplimiento de su condena, no puede ser la vía para vulnerar una sentencia que está ejecutoriada, y que por ahora no se ve afectada su integridad física, mantengo la pena y no doy ha lugar a la solicitud del amparado”, razonó al resolver la magistrada Castillo.

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El Periodista